Una casera recupera su vivienda después de 8 años de contrato pese a que el inquilino alega vulnerabilidad: la Justicia dice que esta situación no obliga a prorrogar el alquiler

La situación de vulnerabilidad económica o social no impide la extinción del contrato de alquiler ni el derecho del propietario a recuperar el inmueble cuando ha finalizado el plazo pactado.

Una persona siendo desalojada |Europa Press
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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado el desahucio de un inquilino que se negaba a abandonar la vivienda tras finalizar el contrato de alquiler, pese a que alegaba que su familia se encontraba en situación de vulnerabilidad económica y social. La Justicia considera que esta circunstancia no impide finalizar un alquiler cuando ha llegado a su duración legal máxima, y no condiciona el derecho del casero a recuperar su vivienda. 

Según se detalla en la sentencia de 12 de febrero de 2026, el contrato de alquiler se firmó en noviembre de 2016 con una duración de un año y las prórrogas previstas en la ley de arrendamientos urbanos. Una vez llegado a dicho plazo la casera envió un burofax a la familia avisándoles de que no tenía intención de renovar el contrario, y cuando se negaron a abandonar la vivienda presentó una demanda de desahucio. 

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda y acordó el desahucio, decisión que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial. 

La vulnerabilidad no impide la extinción del contrato de alquiler

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Zaragoza destaca que según lo previsto en la  en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el contrato de alquiler había llegado a su fin y la propietaria comunicó de forma correcta que no quería continuar con el mismo una vez finalizado el plazo legal. En este sentido incluso el inquilino no discutió que el mismo ya estuviera vencido o que existera alguna prórroga. 

No obstante, para defender su derecho a permanecer en la vivienda junto a su familia este alegó vulnerabilidad económica y social, que dio de hecho, paso a una pieza separada y la suspensión temporal del lanzamiento para permitir la intervención de los servicios sociales. 

Según el inquilino, la sentnecia previa del juzgado debería haber tenido en cuenta esta situación persona y el derecho a una vivenda digna reconocido en el artículo 47 de la Constitución además de la presencia de una menor en la unidad familiar.

No obstante, la Audiencia explica que estas circunstancias no afectan al fondo del litigio ya que la vulnerabilidad no es una excepción que permita que un contrato de alquiler ya extinguido siga vigente, sino que sus efectos deben analizarse en la fase de ejecución de la sentencia, pudiendo dar lugar, en su caso, a medidas como la suspensión temporal del lanzamiento previstas en la normativa vigente, entre ellas el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020.

Por este motivo, el tribunal considera que la situación económica y social alegada por el inquilino no puede impedir que la propietaria recupere la vivienda una vez finalizado el contrato. Pese a ello, la sentencia (SAP Z 72/2026, de 12 de febrero) no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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