Un jubilado deberá devolver 14.457,39 euros a la Seguridad Social, por haberse puesto a trabajar mientras cobraba el 100% de su pensión de jubilación al ser un cobro indebido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que ponerse a trabajar por cuenta propia es incompatible con el cobro de la pensión salvo en los supuestos recogidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Todo empieza cuando este hombre, que cobraba la pensión de jubilación desde diciembre de 2016, decidió darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para ejercer como administrador de un hotel. Durante varios periodos alternos entre marzo de 2018 y mayo de 2019, estuvo ejerciendo su actividad. Tal y como recoge la sentencia, aunque él llegó a tramitar las altas y bajas, “no constaba solicitud expresa de compatibilización en los períodos referidos”.
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Por esto y al darse cuenta la Seguridad Social procedió a notificar al pensionista de que se había producido una incompatibilidad, declarando “indebidamente percibida la cantidad de 14.901, 87 euros”. Tras restarle un pequeño finiquito de 444,48 euros a favor del actor, la Seguridad Social solicitó al jubilado que devolviera la pensión cobrada en esos meses, es decir, una deuda de 14.457,39 euros a devolver mediante deducciones en su pensión. Debido a esta situación y dado que las reclamaciones previas fueron desestimadas, decidió acudir a los tribunales.
Trabajar y cobrar la pensión es incompatible
A pesar de que el hombre argumentó en su recurso que la Administración conocía perfectamente sus periodos de actividad porque presentaba los modelos vigentes de alta y baja, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la sentencia inicial dando la razón a la Seguridad Social.
En este sentido, la sala explicó que la norma general es que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista”, tal como recoge el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. Por eso, si un jubilado quiere trabajar, debe cumplir los requisitos de forma estricta.
El TSJ añadió una puntualización clave para este tipo de situaciones: no sirve de nada comunicar el alta en autónomos si no se especifica para qué se hace. De hecho, la sentencia subraya textualmente que “la comunicación no solo ha de ser previa, sino a su vez se ha de indicar que se solicita la compatibilidad a los efectos de jubilación activa”, algo vital para que la Seguridad Social pueda verificar si el jubilado cumple con los requisitos legales de esta modalidad.
Además, la propia resolución, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, explica que, si el pensionista trabaja sin hacer esa comunicación de la forma correcta, “incurre en la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido”, porque desde el primer día en que trabaja su pensión pasa automáticamente a ser ilegal.
Devolver más de 14.000 euros de su pensión
La sentencia fue clara y el TSJ fija que el jubilado deberá devolver las mensualidades de pensión cobradas durante los periodos de incompatibilidad, es decir, el total adeudado de 14.457,39 euros, ya que la ley marca que “se considera indebida la pensión desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades”.
En esta sentencia hay que saber que trabajar y cobrar la pensión es incompatible, salvo en los casos que recoge la normativa (como la jubilación activa o flexible), por lo que antes de iniciar cualquier actividad no solo hay que comunicarlo, sino que es obligatorio pedir de forma clara y expresa la solicitud de jubilación activa al INSS.