Adiós a la pensión de jubilación aun con 18 años cotizados a la Seguridad Social

La Seguridad Social contempla un requisito especial por el que muchos trabajadores se quedan sin cobrar la jubilación, aunque hay vías para solucionarlo.

Motivo por los que no puedes cobrar la pensión de jubilación aunque se tengan 18 años cotizados Canva
Isabel Gómez

Cumplir con la edad para acceder a la jubilación ordinaria y encontrarse con el ‘No’ de la Seguridad Social es una realidad a la que se enfrentan miles de trabajadores en España de forma inconsciente. Sobre todo porque muchos de ellos superan el periodo mínimo de cotización impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De ahí que surjan dudas como: ¿Por qué no puedo solicitar la pensión de jubilación aun con 18 años cotizados?

Una vez que llega la solicitud, la pensión de jubilación puede ser denegada por varios motivos. Hay uno que es bastante recurrente y que tiene ver con el periodo mínimo de cotización que exige la normativa legal. Como se verá más adelante, la Ley 8/1015, General de la Seguridad Social exige uno general, de 15 años, pero también otro específico.

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A pesar de lo anterior, cubrir la falta de cotizaciones es relativamente fácil. Existen vías alternativas, como acogerse a un convenio especial de la Seguridad Social o, sencillamente, seguir trabajando. Sea como fuere, si finalmente no se accede a la jubilación ordinaria, siempre quedará la opción de solicitar la pensión no contributiva de jubilación. La gestiona el Imserso y está destinada para aquellos que no llegan a un mínimo de ingresos mensuales (7.250,60 euros anuales).

¿Por qué no deja la Seguridad Social cobrar la pensión de jubilación con 18 años cotizados?

Además de la edad de jubilación obligatoria para cada año, la persona interesada tiene que demostrar también al INSS que tiene cotizados un mínimo de 15 años (periodo de carencia) en al menos uno de sus regímenes contributivos. Al mismo tiempo, dos años deben haberse cotizado en los 15 años anteriores a la solicitud (periodo específico).

Este punto es primordial porque si no se llega a cumplir con ese periodo específico podrá verse cómo la Seguridad Social deniega el acceso a la solicitud de la pensión. 

Como se ha mencionado, también es fundamental haber alcanzado la edad de jubilación. En 2024, puede hacerse a los 65 años (edad ordinaria) cuando se demuestre un periodo mínimo de cotización de 38 años o más. En caso de no cumplirlo, habría que esperar a la edad legal, a los 66 años y seis meses.

Otras vías para acceder a la pensión de jubilación

Como último recurso, una persona que esté interesada en conseguir la pensión de jubilación de la Seguridad Social siempre puede recurrir a fórmulas para engordarla. Para los autónomos, la vía más eficaz es acogerse a una jubilación activa. Para el resto de trabajadores asalariados, la opción pasaría por una jubilación demorada o a uno de los convenios especiales.

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