La tuvieron más de 6 años como falsa autónoma y ahora la empresa debe pagar parte de su pensión de jubilación por todo lo que no cotizaron por ella

Durante más de 6 años, la propia trabajadora pagó sus cuotas al RETA cuando debía estar inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social.

Una mujer aleatoria mirando por la ventana |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que una empresa debe asumir el 21,12% de la pensión de jubilación de una extrabajadora a la que mantuvo trabajando como ‘falsa autónoma’ entre 2008 y 2014. El incumplimiento a la hora de cotizar por ella en el Régimen General, lo que provocó que inicialmente le denegaran la pensión por no llegar al mínimo de días cotizados, hace responsable a la compañía de asumir esa parte del pago.

Todo comenzó cuando, en noviembre de 2022, la trabajadora pidió la pensión de la jubilación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó porque no reunía los días de cotización necesarios: tenía 4.438 días cotizados a lo largo de su vida laboral, en lugar de los 5.473 requeridos.

Ahora, antes de esto, en octubre de 2016, un Juzgado de lo Social había declarado que existió una relación de naturaleza laboral entre la empleada y la aseguradora Ocaso desde 2008 hasta mayo de 2014 inclusive (había estado trabajando como falsa autónoma). Por ello, en 2018, esta empresa tuvo que abonar a la Seguridad Social más de 16.800 euros correspondientes a las cotizaciones del periodo no prescrito (desde marzo de 2011 a mayo de 2014).

Utilizando esta relación, la mujer reclamó, siendo su demanda estimada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao. Este reconoció su derecho a percibir la pensión de jubilación. Además, al aplicar el principio de proporcionalidad en la responsabilidad por la falta de cotización durante los años en los que existió relación laboral, el juez condenó a un reparto en el pago de la pensión: el 78,88 % a cargo de la Seguridad Social y el 21,12 % a cargo de la empresa.

La empresa reclama para rebajar el pago de la pensión

La empresa recurrió la anterior sentencia y, en su recurso, pidió que se incluyera que la trabajadora constaba como cotizante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) entre 2008 y febrero de 2014. También solicitó que no le correspondía abonar ese porcentaje del 21,12 % de la pensión, dado que la trabajadora ya había cotizado como autónoma (en el RETA) durante 1.156 días entre 2008 y 2011. Por ello, pedía que su responsabilidad se rebajara al 2,46 % y que el INSS asumiera el 97,54 % restante.

El TSJ del País Vasco confirma que la empresa debe pagar el 21,12% de la pensión

La justicia rechazó el objetivo de la empresa de rebajar su responsabilidad. Primero, el tribunal explicó que, como una sentencia judicial firme determinó que la relación era laboral, la trabajadora debió estar encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y no en el de autónomos.

El hecho de que la trabajadora hubiese estado pagando sus propias cuotas como autónoma de forma indebida no puede beneficiar a la empresa reduciendo su responsabilidad, ya que la falta de cotización en el Régimen General fue un incumplimiento exclusivo del empleador.

Dicho esto, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la pensión debe calcularse tomando en cuenta las cotizaciones que el empleador debió realizar por la trabajadora, tanto por los periodos prescritos (que no pagó) como por los no prescritos (que abonó tras el acta de Inspección de Trabajo), para no perjudicar a la empleada.

Atendiendo a esto, el TSJ del País Vasco desestimó el recurso de la empresa y confirmó que debía abonar el 21,12 % del pago de su pensión de jubilación, haciéndose la Seguridad Social cargo del 78,88% restante.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.

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