La Seguridad Social permite a los jubilados volver al mercado laboral para trabajar tanto por cuenta ajena como autónomos (nueva modalidad), pero para cobrar un salario y la pensión es necesario comunicarlo a la Seguridad Social. No hacerlo conlleva que la Seguridad Social pueda suspender la pensión de jubilación e incluso obligar a devolver la pensión cobrada durante ese tiempo, al ser considerado como un cobro indebido.
Así lo recogen los artículos 213 y 214 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”, siendo una de estas excepciones que “el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista”.
Para que esta compatibilidad sea efectiva y legal, el pensionista debe comunicarlo a la Seguridad Social con carácter previo. Esto es así ya que el INSS necesita ajustar la cuantía de la pensión a la modalidad de alta (por cuenta ajena o propia), así como al tipo de jornada en la que se va a trabajar. Una vez se termine la relación laboral o la actividad, el trabajador debe avisar a la Seguridad Social en cuanto se produzca el cese para no perder dinero, ya que el restablecimiento de la pensión íntegra se aplicará desde el primer día del mes siguiente.
Ahora bien, no comunicarlo y estar de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social provocaría una incompatibilidad. Por lo tanto, se puede suspender la pensión hasta que se deje la actividad, así como solicitar las cantidades cobradas indebidamente (los meses de pensión percibidos mientras se estaba trabajando).
Estas situaciones se dan y, de hecho, muchas han acabado en el juzgado. Por ejemplo, una fue la de un pensionista que perdió temporalmente la pensión y tuvo que devolver 17.538,72 euros a la Seguridad Social por estar cobrando una pensión de jubilación a la vez que seguía trabajando. La incompatibilidad se aplica tanto para España como fuera del país.
Formas de compatibilizar pensión de jubilación y trabajo
Actualmente existen dos formas de compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo si ya eres jubilado: a través de la jubilación flexible y la activa. ¿Cuál es la diferencia entre ambas? Mientras la jubilación activa permite hacerlo con una actividad laboral a tiempo completo o parcial siempre que se cumpla con los requisitos para acceder a la pensión, la jubilación flexible reduce la pensión en proporción a la jornada realizada (si es por cuenta ajena) o a un porcentaje fijo (si es por cuenta propia).
En el caso de la jubilación flexible, esta ha cambiado con el Real Decreto 416/2026 (se puede consultar en este enlace). De esta forma, los pensionistas que quieran trabajar por cuenta ajena como asalariados podrán hacerlo siempre que firmen un contrato a tiempo parcial, con una jornada laboral de entre el 33% y el 80% de un trabajador a tiempo completo. En el caso de querer trabajar por cuenta propia, cobrarán un 25% de la pensión, pero se quedarán con todos los beneficios generados de dicha actividad.
Como novedad destacada en este Real Decreto, los autónomos también pueden acceder a la jubilación flexible cobrando el 25% de la pensión, siempre que no hayan estado dados de alta en el RETA en los tres años previos a su jubilación. Además, si un asalariado espera al menos seis meses desde su jubilación para volver a trabajar a tiempo parcial, la Seguridad Social premia su reincorporación incrementando la pensión compatible entre un 15% y un 25% extra según su jornada laboral. Eso sí, conviene tener en cuenta que durante este periodo se pierde el derecho al complemento a mínimos.