La Seguridad Social permite que los trabajadores que hayan tenido que dejar de trabajar para cuidar de sus hijos o familiares puedan sumar años de cotización para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada. De esta forma, la Ley General de la Seguridad Social reconoce hasta un máximo de 3 años por cada hijo y hasta 3 años por cada familiar. Esto es posible gracias a lo que la norma define como periodos de cotización efectiva durante la excedencia, que reconoce como cotizados determinados periodos de inactividad laboral derivados del cuidado de hijos menores o familiares dependientes.
Este beneficio se encuentra regulado en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado, y sirve para cumplir los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Es decir, puede ayudar a completar tanto la carencia genérica, que exige un mínimo de 15 años cotizados, como la específica, que obliga a tener al menos 2 años de cotización dentro de los 15 anteriores a la jubilación.
También puede resultar clave para no retrasar la edad ordinaria de retiro, ya que estos periodos cuentan como cotizados y pueden ayudar a alcanzar antes el periodo exigido para acceder a la jubilación en la edad más favorable.
De esta forma, como se trata de una interrupción de la vida laboral motivada por el cuidado de hijos o familiares y ajena a la voluntad del trabajador, la Seguridad Social protege al trabajador para que sus prestaciones no se vean perjudicadas.
¿Cómo funciona la cotización por excedencia de cuidado de hijos o familiares?
Este mecanismo de la Seguridad Social funciona de tal forma que considera esos periodos de excedencia como si el trabajador hubiera seguido cotizando a efectos de determinadas prestaciones. Es una cotización efectiva que se suma a la vida laboral. En este sentido, el artículo 237 distingue dos tipos:
- Por cuidado de hijos: se computa como cotización efectiva un período de hasta tres años por cada hijo o menor, ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento permanente o cuidado de menor acogido.
- Por cuidado de familiares: se computan como cotización efectiva los tres primeros años del período de excedencia para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
Por otro lado, además de esta cotización efectiva durante la excedencia, quienes interrumpen su vida laboral pueden beneficiarse de otros mecanismos, como los convenios especiales para seguir cotizando de forma voluntaria o el complemento para la reducción de la brecha de género, en caso de que la carrera profesional se haya visto reducida por el cuidado de hijos.
Un ejemplo para entenderlo
Imaginemos el caso de un trabajador que, en 2026, tiene cotizados 22 años. Ese mismo año, su madre sufre una enfermedad grave y es reconocida como dependiente, por lo que este trabajador solicita una excedencia por cuidado de familiar para atenderla. Pasa dos años completos dedicados a esta tarea, sin trabajar ni cotizar, y se reincorpora a su empleo en 2028.
Cuando este trabajador vaya a solicitar su pensión de jubilación en el futuro, la Seguridad Social no solo tendrá en cuenta los 22 años que tenía cotizados antes de la excedencia y los que cotice a partir de su reincorporación. Gracias a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, esos dos años en los que estuvo cuidando a su madre se considerarán como periodo de cotización efectiva.
Por lo tanto, esos dos años no se perderán y podrán contar tanto para cumplir los requisitos de acceso a la pensión como para mejorar la cuantía que le corresponda cuando llegue el momento de jubilarse.
Qué efectos tiene sobre la jubilación
Estos periodos computan a efectos de prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, en los términos previstos por la ley. Por eso, no solo ayudan a alcanzar el mínimo exigido para acceder a la pensión, sino que también pueden influir en la cuantía final que se cobre.
En otras palabras, la Seguridad Social evita que el trabajador vea perjudicada su carrera de cotización por haber dejado temporalmente su empleo para atender una necesidad familiar o el cuidado de un hijo.
Diferencia con la reducción de jornada
No debe confundirse la excedencia por cuidado de hijos o familiares con la reducción de jornada por guarda legal. En este segundo caso, la ley también protege al trabajador y establece que, durante los tres primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor, las cotizaciones se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada completa.
Por eso, aunque ambas medidas buscan proteger la carrera de cotización del trabajador, su regulación no es exactamente la misma y conviene diferenciarlas para no llevar a error.