La jubilación anticipada permite a los trabajadores jubilarse antes de llegar a su edad ordinaria, pero, así como disfrutan de la pensión antes de tiempo, la Seguridad Social aplicará recortes en forma de porcentaje sobre la cuantía. Estos porcentajes serán mayores o menores en función del total de años cotizados, los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria y la modalidad, si es voluntaria o involuntaria.
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta un máximo de dos años la edad ordinaria si el trabajador así lo desea. De esta forma, aquellos trabajadores que cuenten al menos con 38 años y seis meses cotizados podrán jubilarse a los 63 años. En el caso de la involuntaria, permite un máximo de cuatro años.
La Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE) explica en su artículo 208 esta modalidad de retiro, así como los tres requisitos que se deben cumplir para adelantar la edad de jubilación de forma voluntaria:
- Tener un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante (casi siempre es cuando se solicita la pensión).
- Que la pensión resultante sea superior a la mínima que correspondería a los 65 años en función de su situación familiar.
- Que la edad sea inferior a un máximo de dos años (24 meses) con respecto a la edad ordinaria de jubilación.
De esta forma, para poder jubilarse a los 63 años de forma voluntaria (también se puede hacer de forma involuntaria) será necesario cumplir con los requisitos para poder jubilarse de forma ordinaria a los 65 años.
En España hay dos edades de jubilación ordinaria en función del total de años cotizados. Mientras que una está en 2026 en los 66 años y 10 meses (67 años en 2027), hay otra a los 65 años, pero que requiere un mínimo de 38 años y tres meses cotizados (38 años y 6 meses en 2027). De esta forma, para jubilarse a los 63 años de forma voluntaria, es necesario el mínimo de años cotizados que permita hacerlo a los 65.
Cuantía de la pensión si te jubilas a los 63 años de forma anticipada
Aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos y decidan jubilarse a los 63 deben tener claro que sufrirán recortes en la cuantía de su pensión de jubilación por empezar a disfrutar de ella antes de finalizar la vida laboral.
Los recortes en la pensión se aplican en forma de porcentaje sobre la pensión resultante, es decir, primero se aplicará el método de cálculo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y, tras esto, se aplicarán los coeficientes reductores sobre la cuantía y de por vida. Los coeficientes dependen del total de años cotizados a lo largo de la vida laboral y los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria:
- Los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 21% por dos años y un 3,26% por el adelanto de un mes.
- Los trabajadores con entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 19% por dos años y un 3,11% por el adelanto de un mes.
- Los trabajadores con entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 17% por dos años y un 2,96% por el adelanto de un mes.
- Los trabajadores con más de 44 años y 6 meses tendrán un recorte que irá desde un 13% por dos años y un 2,81% por el adelanto de un mes.
En el caso de que, una vez aplicados los coeficientes reductores, la pensión resultante fuera superior a la pensión máxima, la Seguridad Social volverá a aplicar otro coeficiente adicional. Estas situaciones se dan en trabajadores que durante gran parte de su vida laboral, especialmente en los últimos años, mantenían una base de cotización alta, por lo que, al aplicar los coeficientes, la pensión sigue por encima de la cuantía máxima de las pensiones.
Este coeficiente viene regulado en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021 (consultable en este enlace) y se aplicará sobre la pensión máxima, no sobre la resultante, ya que las pensiones públicas estarán topadas. En 2026 esos coeficientes son:
- Los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrán un recorte de un 9,10% por el adelanto de 24 meses.
- Los trabajadores con entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados tendrán un recorte de un 8,50% por el adelanto de 24 meses.
- Los trabajadores con entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados tendrán un recorte de un 7,90% por el adelanto de 24 meses.
- Los trabajadores con más de 44 años y 6 meses cotizados tendrán un recorte de un 6,70% por el adelanto de 24 meses.