La Seguridad Social niega el 100% de la pensión a un trabajador por tener una deuda de 22.433 euros y la Justicia lo rechaza por haber prescrito

Las cuotas impagadas tampoco se tendrán en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión.

Jubilado preocupado |Envato
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Un trabajador de 65 años ha logrado tener derecho al 100% de su pensión de jubilación después de que la Seguridad Social se la hubiera denegado por tener una deuda incial de 22.433,61 euros en sus cuotas del RETA. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina que el impago de las cotizaciones no puede impedir el acceso a la pensión contributiva si estas deudas han prescrito, tal y como señala el criterio fijado por el Tribunal Supremo sobre el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social.

El trabajador solicitó la pensión de jubilación contributiva a la Seguridad Social, siendo esta denegada por “no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de autónomos”. El INSS, conforme a la normativa, le dio un periodo de 30 días naturales para abonar la deuda (lo que se conoce como “invitación al pago”), avisándole de que no cobraría la pensión hasta estar al “corriente de pago”.

La deuda total era de 22.433,61 euros, que correspondía a cuotas impagadas del RETA entre los años 2007 y 2011. Aun así, el trabajador se había sometido a un concurso de acreedores voluntario en 2023, logrando un auto judicial de exoneración del pasivo insatisfecho en el que se le perdonaron 10.000 euros de deuda pública, por lo que al final solo tenía que devolver 13.195 euros.

A pesar de esta deuda, la justicia determina que sí tiene derecho a la pensión de jubilación completa, cuya base reguladora está fijada en 1.040,90 euros al mes y la aplicación del 100%.

Las cuotas prescritas no impiden el acceso a la pensión

A pesar de que el Juzgado de lo Social número 2 de Lleida dio la razón a la Seguridad Social, más tarde y en un recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón a esta aplicando el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este artículo explica que “En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de sus cotizaciones, para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social [...] será requisito indispensable que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social”.

Ahora, el TSJ explica que, si bien es cierto que hay que estar al corriente de pago, en este caso la deuda está prescrita desde diciembre de 2015, pues la deuda era de 2007 a 2011 y durante ese periodo no se la habían reclamado.

Esta decisión se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 5036/2018), donde se fija que la ley solo exige estar al día con las cuotas que sean legalmente exigibles al solicitar la jubilación. Es decir, que si una deuda ha prescrito, esta ya no se puede reclamar, ya que Seguridad Social no puede utilizar esos impagos antiguos para denegar la pensión.

Ahora bien, de igual forma que las cuotas prescritas no se pueden tener en cuenta para denegar la pensión, estas tampoco pueden tenerse en cuenta para incrementar ni la base reguladora ni el porcentaje que corresponda según el total de años cotizados. Tampoco se puede usar para cumplir con la edad de jubilación ni con el periodo de carencia que exige el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.

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