La Seguridad Social denegará la incapacidad permanente a las personas que tengan la edad de jubilación aunque pasen el tribunal médico

Al alcanzar la edad de jubilación, la Seguridad Social entiende que la contingencia ya está cubierta por la pensión de vejez y bloquea el acceso a las prestaciones por invalidez.

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social |Europa Press
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Las pensiones de incapacidad permanente están diseñadas para garantizar ingresos a aquellos trabajadores que, por una enfermedad o dolencia, están limitados para trabajar, ya sea en su profesión habitual o en cualquier otra. Para acceder a esta prestación hay que cumplir con todos los requisitos, incluido el de no alcanzar la edad de jubilación.

El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este enlace) recoge que no se reconocerá la pensión de incapacidad permanente cuando derive de contingencias comunes y en la fecha del hecho causante, es decir, cuando se tiene derecho a la misma, el trabajador tuviera la edad ordinaria de jubilación legal.

En estas situaciones, el trabajador no podrá acceder a la incapacidad permanente, sino que deberá optar por la pensión de jubilación, ya que se entiende que está limitado para trabajar y, para no ver mermados sus ingresos, se opta por la jubilación.

Esto no significa que la Seguridad Social deniegue la pensión por no tener derecho, sino que, como ya se tiene alcanzada la edad ordinaria, se debe acceder a la pensión de jubilación que corresponda.

Un caso real

El abogado Ignacio de la Calzada ha explicado este asunto poniendo como ejemplo una sentencia recogida por NoticiasTrabajo. Esta cuenta cómo a un hombre de 66 años y con las dos piernas amputadas le denegaron la pensión de incapacidad permanente por gran invalidez por haber alcanzado la edad de jubilación.

El abogado explica que el trabajador era merecedor del grado de invalidez, pues necesitaba de una tercera persona para los actos más básicos de la vida y además un informe médico lo avalaba. El problema es reconocerle la pensión; ya tenía derecho a una pensión de jubilación, la cual no había pedido, ya que se encontraba de baja.

El hombre acudió a los tribunales, ya que la cuantía de la jubilación era de 1.642,92 euros y sin embargo, la gran invalidez eran esos 1.642,92 euros más el complemento por gran invalidez de 963,90 euros. El TSJ explicó que, según la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 (se puede consultar en este BOE), cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI o Tribunal Médico) emite un dictamen, se extingue la incapacidad temporal. En ese momento tenía ya los 67 años y siete meses, por lo que tenía la edad para jubilarse, por lo que la actuación de la Seguridad Social era correcta.

“Si te esperas demasiado o has cumplido la edad (de jubilación), no podrías acceder a la pensión de incapacidad y tienes que solicitar la jubilación”, relata el abogado.

Aunque la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 163 que la pensión de incapacidad permanente pasará a ser de jubilación y no se perderá dinero, al ser solo un cambio de denominación, en este caso no es así, ya que no se trata de un cambio, sino de que no se llega a reconocer una para poder acceder a la otra.

Además, este trabajador perdería el complemento de gran invalidez. “La pensión que le quedaba era de unos 1.600 euros de jubilación. En cambio, si hubiera obtenido la gran invalidez, habría más o menos unos 900 euros adicionales” explica De la Calzada.

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