En España, los trabajadores que se acercan a su edad ordinaria de jubilación se preguntan cuál será la cuantía que cobrarán de su pensión de jubilación. Esta pregunta esta más presente cuando se trata de salarios, por ejemplo, 1.400 euros, o cuando hay parones en los últimos años. Para la Seguridad Social la cuantía de la pensión de jubilación depende de tres factores que son el total de años cotizados, la bases de cotización de estos últimos y la edad a la que se accede a la pensión.
Hay que tener en cuenta que el método para calcular la pensión de jubilación ha ido evolucionando (y de hecho, lo sigue haciendo) de forma progresiva desde la entrada en vigor de la Ley 27/2011. Por este motivo, el cálculo no será el mismo si una persona trabajadora se jubila en 2026 o, por si el contrario, le toca en 2027, ya que tanto la edad de jubilación como los coeficientes que determinan la cuantía cambian cada año hasta que finalice la reformas, que será este 2027.
Lo primero que debe saber el trabajador es en qué año se va a jubilar, dato que puede consultarse en la tabla con la edad de jubilación en función del año de nacimiento y años cotizados. Para este 2026, la edad ordinaria de jubilación está fijada en 66 años y 10 meses, salvo que se acrediten 38 años y 3 meses cotizados, en cuyo caso será de 65 años. A partir de 2027, la edad quedará fijada en 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
| Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
|---|---|---|
| 2026 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 10 meses. | |
| A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 38 años y 6 meses. | 67 años. |
Cómo se calcula la pensión de jubilación en 2026
Desde el 1 de enero de 2026 conviven dos sistemas de cálculo de la base reguladora y la entidad gestora aplica de oficio el que resulte más favorable al trabajador, conforme a la disposición transitoria cuarta, apartado 7, de la Ley General de la Seguridad Social.
El actual método mantiene la fórmula vigente hasta 2025, es decir, dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (los 300 meses anteriores al mes previo al hecho causante).
El nuevo método, introducido por el Real Decreto-ley 2/2023, amplía el periodo de cómputo y descarta las peores bases. En 2026 se dividen entre 352,33 las 302 bases de mayor importe dentro de los 304 meses anteriores, escala que crecerá cada año hasta consolidarse en 2037 con 324 mejores bases dentro de 348 meses divididas entre 378.
Para que las bases más antiguas no pierdan poder adquisitivo, la Seguridad Social las actualiza con el IPC, salvo las de los 24 últimos meses, que se computan a valor nominal. Pueden consultarse en el informe de bases de cotización de la sede electrónica de la Seguridad Social. Al cálculo se le suma la integración de lagunas, que rellena con cotizaciones ficticias los periodos sin cotizar.
Sobre la base reguladora se aplica un porcentaje según los años cotizados. Con 15 años, mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación, se reconoce el 50%. A partir de ahí, cada uno de los 49 meses siguientes suma un 0,21% adicional, y cada uno de los 209 meses posteriores, un 0,19% extra.
De esta forma, 36 años y 6 meses cotizados dan derecho al 100% de la base reguladora. Estos coeficientes están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026: en 2027 cambiarán y harán falta 37 años de cotización para alcanzar el 100%, según la disposición transitoria novena de la LGSS.
Qué pasa si la base de cotización no es igual a mi salario
Hay que tener claro que, como hemos visto, el cálculo de la pensión se realiza sobre las bases de cotización y no sobre el salario neto que el trabajador. En la nómina figura un salario bruto, que sirve de referencia para fijar la base de cotización. De ese importe bruto se restan las deducciones (las cotizaciones del trabajador y las retenciones del IRPF) para obtener el salario neto.
La base puede ser diferente al salario, pero nunca puede ser inferior a la base mínima de cotización. Para este año 2026, según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, la base mínima de cotización del Régimen General está fijada en 1.424,40 euros mensuales (aunque puede varias dependiendo del grupo).
Cuánto queda de pensión con un sueldo de 1.400 euros
Las personas que perciban un sueldo bruto de 1.400 euros mensuales deben saber que su empresa cotizará por la base mínima legal, ya que el salario se sitúa ligeramente por debajo del umbral fijado para 2026. Tomando como referencia esa base mínima de 1.424,40 euros y aplicando la fórmula de la base reguladora, el resultado es de 1.220,91 euros (1.424,40 euros × 300 meses / 350).
Sobre esa cantidad se aplicará el porcentaje correspondiente en función de los años cotizados, lo que sitúa la pensión entre los 610,46 euros mensuales con 15 años cotizados y los 1.220,91 euros mensuales con 36 años y 6 meses cotizados (siempre que no proceda el complemento a mínimos).
En la siguiente tabla, a modo orientativo, se puede consultar la pensión que correspondería con un salario de 1.400 euros en función de los años cotizados. En ella no se aplica ni el efecto de la inflación sobre las bases más antiguas, ni la integración de lagunas, ni el complemento a mínimos para alcanzar las cuantías mínimas de pensión.
| Años cotizados | Porcentaje | Pensión mensual | Pensión anual (14 pagas) |
|---|---|---|---|
| 15 años | 50,00% | 610,46 € | 8.546,44 € |
| 16 años | 52,52% | 641,21 € | 8.976,94 € |
| 17 años | 55,04% | 671,97 € | 9.407,58 € |
| 18 años | 57,56% | 702,72 € | 9.838,08 € |
| 19 años | 60,08% | 733,52 € | 10.269,28 € |
| 20 años | 62,38% | 761,60 € | 10.662,40 € |
| 21 años | 64,66% | 789,43 € | 11.052,02 € |
| 22 años | 66,94% | 817,26 € | 11.441,64 € |
| 23 años | 69,22% | 845,11 € | 11.831,54 € |
| 24 años | 71,50% | 872,94 € | 12.221,16 € |
| 25 años | 73,78% | 900,79 € | 12.611,06 € |
| 26 años | 76,06% | 928,62 € | 13.000,68 € |
| 27 años | 78,34% | 956,46 € | 13.390,44 € |
| 28 años | 80,62% | 984,30 € | 13.780,20 € |
| 29 años | 82,90% | 1.012,13 € | 14.169,82 € |
| 30 años | 85,18% | 1.039,97 € | 14.559,58 € |
| 31 años | 87,46% | 1.067,80 € | 14.949,20 € |
| 32 años | 89,74% | 1.095,64 € | 15.338,96 € |
| 33 años | 92,02% | 1.123,49 € | 15.728,86 € |
| 34 años | 94,30% | 1.151,32 € | 16.118,48 € |
| 35 años | 96,58% | 1.179,16 € | 16.508,24 € |
| 36 años | 98,86% | 1.207,01 € | 16.898,14 € |
| 36 años y 6 meses | 100,00% | 1.220,91 € | 17.092,74 € |