La justicia rechaza dar una pensión vitalicia de 700 euros a una mujer de 59 años que superó un cáncer tras 37 años de matrimonio porque en una década “habrá alcanzado ya la jubilación”

El exmarido recurrió la medida aceptando la cuantía, pero exigiendo que el pago terminara al alcanzar la beneficiaria la edad de jubilación.

Mujer seria |Envato
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Una mujer de 59 años ha logrado que la Audiencia Provincial de Zaragoza le haya otorgado una pensión compensatoria de 700 euros mensuales tras 37 años de matrimonio. Aunque la mujer pedía que la pensión fuera de carácter vitalicio, ya que a su edad era muy difícil que encontrara trabajo, el tribunal ha decidido limitarla a 10 años.

Según la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), la mujer llevaba más de 10 años sin trabajar por haberse dedicado “al cuidado y atención de la familia”, mientras que los ingresos familiares provenían en su mayor parte del trabajo que desempeñaba el marido. Tras divorciarse, el juzgado de primera instancia le concedió una pensión vitalicia de 700 euros al mes.

El marido, no conforme con esta decisión, decidió acudir a la Audiencia Provincial con el fin de limitar la duración de la pensión hasta que consiguiera un empleo o empezara a cobrar la pensión de jubilación.

La justicia recuerda que la pensión no es una "garantía vitalicia de sostenimiento"

El punto en sí de la disputa era la duración de la pensión, por lo que el tribunal basó su decisión en el artículo 83 del Código del Derecho Foral de Aragón y en el artículo 97 del Código Civil. Según la normativa, es necesario que exista una ponderación equitativa para superar el desequilibrio económico que nace tras la ruptura.

Por eso, la sentencia explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que la finalidad de las pensiones compensatorias es "restablecer el equilibrio y no ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios".

Por ese motivo y, aunque la mujer padece cáncer, está tramitando un grado de discapacidad y lleva mucho tiempo fuera del mercado laboral, los magistrados tienen en cuenta que tiene 16 años cotizados, por lo que limitan el cobro a 10 años. El motivo es que, al llegar a su edad ordinaria de jubilación, empezará a cobrar su pensión de jubilación y de esta forma “se habrá superado el desequilibrio, habiendo alcanzado ya la jubilación”.

En el recurso, el exmarido también pedía que se modificara el reparto de los gastos extraordinarios de la hija común (donde él pagaba el 80% y un 20% la madre), así como reducir la pensión en 100 euros, ya que la mujer estaba percibiendo ingresos. El hombre alegaba que él tenía que asumir el 100% de la universidad privada y que la suma de todos los recibos familiares le suponía el 45% del sueldo mensual.

El tribunal desestima esta parte basándose en la "evidente" diferencia económica entre los progenitores. Mientras este cobraba unos “ingresos mensuales netos por su trabajo, en 2025, en torno a los 3.500 euros”, la mujer tenía nóminas de apenas 600 euros, lo que hacía ver esa gran diferencia entre los ingresos y por lo que debe mantenerse esa proporción del 80%-20% en favor de la madre.

Lo que llama la atención de esta sentencia es el origen de la nómina de 600 euros de la mujer, por lo que el tribunal remite a la Tesorería General de la Seguridad Social su contrato de trabajo por “presunta simulación de la citada relación laboral para completar el período de cotización”, es decir, para completar la carencia específica y poder así tener derecho a la pensión de jubilación.

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