La jubilación flexible permite a un pensionista que ya cobra el 100% de la pensión de jubilación volver al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial y seguir cobrando una parte de la pensión, proporcional a la jornada que no trabaja. Quien decide trabajar el 50% de la jornada cobra el 50% de su pensión; si trabaja el 25%, cobra el 75%. Esta modadlidad de jubilación se encuentra regulada en los artículos 4 a 9 del Real Decreto 1132/2002 y en el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Es la única fórmula de compatibilidad pensada para quien ya está jubilado y quiere reincorporarse al mercado laboral, a diferencia de la jubilación activa (pensada para quien decide no dejar de trabajar al cumplir la edad ordinaria) o la parcial (que se solicita antes de jubilarse al 100%). La reforma del Real Decreto-ley 11/2024 no modificó esta modalidad, pero sí amplió las opciones colindantes.
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¿Quién puede acogerse a la jubilación flexible?
Cualquier persona que ya tenga reconocida una pensión de jubilación contributiva, independientemente de si se jubiló con la edad ordinaria, anticipada, forzosa o por discapacidad. No hace falta cumplir años cotizados adicionales, ya que basta con que la Seguridad Social abone la pensión al 100%.
Los requisitos para acceder a esta modalidad son:
- Tener causada y en pago la pensión de jubilación
- Firmar un contrato laboral a tiempo parcial (por cuenta ajena) con una jornada entre el 25% y el 50% de la habitual, según el artículo 5 del RD 1132/2002
- Comunicarlo a la Seguridad Social antes de empezar a trabajar para evitar la percepción indebida de pensión.
No pueden acogerse a esta modalidad los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado (funcionarios jubilados gestionados por el Ministerio de Hacienda), ya que estos se rigen por las reglas de compatibilidad reguladas en el Real Decreto Legislativo 670/1987.
¿Cómo se calcula la pensión durante la jubilación flexible?
La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada. La regla es simple: si se trabaja el X% de la jornada completa, se cobra el (100-X)% de la pensión reconocida.
| Jornada trabajada | Pensión cobrada | Sobre una pensión de 1.500 euros |
|---|---|---|
| 25% | 75% | 1.125 euros/mes |
| 30% | 70% | 1.050 euros/mes |
| 40% | 60% | 900 euros/mes |
| 50% | 50% | 750 euros/mes |
La cuantía de la pensión reducida se calcula sobre el importe antes de impuestos; después se retiene el IRPF sobre la parte que se percibe. Cuando el trabajador extingue el contrato parcial, recupera el 100% de la pensión de forma automática, sin necesidad de nueva solicitud.
¿Cómo se cotiza durante la jubilación flexible?
La empresa y el trabajador cotizan por la jornada realmente trabajada, como en cualquier contrato a tiempo parcial. Estas cotizaciones pueden mejorar la pensión futura si, al dejar el trabajo, el recálculo da un resultado superior al original.
La Seguridad Social garantiza que las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible nunca reducirán la pensión, ya que solo pueden subir el importe. Si el cálculo posterior arroja una pensión inferior, se mantiene la original.
Este efecto es especialmente útil para quienes se jubilaron con una base reguladora baja y, gracias a la reincorporación parcial, consiguen integrar nuevas cotizaciones con bases más altas. El recálculo se aplica al finalizar el contrato parcial y puede suponer unos euros más al mes en la pensión definitiva.
¿Es compatible con el complemento a mínimos?
No. Durante la jubilación flexible el pensionista pierde la cuantía del complemento a mínimos por la parte no cobrada, ya que el artículo 59 de la LGSS ata el complemento a que la suma de rentas del pensionista no supere los umbrales fijados cada año en la Ley de Presupuestos. Cuando el pensionista extingue el contrato parcial y vuelve a cobrar el 100%, se recalcula y, si se cumplen los requisitos de ingresos, se recupera.
También queda excluido el complemento de brecha de género (para quienes lo tuvieran reconocido) durante la parte de pensión no cobrada. Al volver al 100% de pensión, se restablece.
¿Es compatible con otras pensiones?
La jubilación flexible es compatible con la pensión de viudedad que se pueda cobrar por el fallecimiento del cónyuge. No es compatible con prestaciones de incapacidad permanente en el mismo régimen ni con el subsidio de desempleo por la parte no trabajada.
Si el pensionista es autónomo, no puede acogerse a la flexible en sentido estricto: la modalidad exige contrato laboral por cuenta ajena. Los autónomos que quieran seguir con su actividad y cobrar pensión deben usar la jubilación activa, regulada en el artículo 214 de la LGSS.
¿En qué se diferencia de la jubilación activa?
Son dos modalidades que a primera vista se parecen pero atienden situaciones distintas:
| Característica | Jubilación flexible | Jubilación activa |
|---|---|---|
| ¿Quién puede solicitarla? | Pensionista ya jubilado al 100% | Trabajador que llega a la edad ordinaria |
| Tipo de jornada | Solo parcial (25-50% de la habitual) | Completa o parcial |
| % de pensión que se cobra | Inverso a la jornada trabajada | Del 45% al 100% según demora |
| Compatible con complemento a mínimos | No | No |
| Régimen | Solo cuenta ajena | Cuenta ajena y propia |
| Requiere demorar la jubilación | No | Sí (mínimo 1 año) |
Quien ya se jubiló y quiere volver a trabajar debe elegir la flexible. Quien llega a la edad ordinaria y prefiere no dejar de trabajar puede optar por la activa o por la demorada (si quiere aplazar el cobro de la pensión para cobrar un complemento mayor).