En España hay muchos trabajadores que, a pesar de contar con un contrato indefinido, son fijos discontinuos. Esto quiere decir que solo trabajan durante unos meses del año o durante épocas estaciones debido a la actividad de la empresa o si así lo quiere el trabajador.
Un ejemplo de trabajadores fijos discontinuos pueden ser aquellos que trabajan durante una campaña agrícola, la hostelería o el turismo. Es decir, hablamos de recepcionistas de hotel, camareros o peones agrícolas que trabajan en la campaña de la cereza o el olivar.
Al no poder trabajar todo el año, eso genera una diferencia con el resto de trabajadores que si trabajan todo el año, por ejemplo, en el acceso de prestaciones de la Seguridad Social, como la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Por eso, muchos se preguntan como afectan las cotizaciones el hecho de tener la condición de trabajador fijo discontinuo sobre las cotizaciones a la Seguridad Social.
La Seguridad Social explica en su página web que, para acceder a la pensión de jubilación, el periodo mínimo de cotización es de 15 años y añaden que se tendrá en cuenta “todo el periodo durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo discontinuo”.
Esto también lo dice la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 247 (se puede consultar en este BOE) donde explica que para ese periodo se “se multiplicará por un coeficiente de 1,5”. Para entenderlo, que un día de alta siendo fijo discontinuo cotizará en realidad como un día y medio.
Ahora, así como la norma da este beneficio, también pone límites y establece que esos día computables no podrá superar nunca el números de días naturales de cada año, es decir, 365.
Para entender mejor, un trabajador fijo discontinuo que ha trabajado 200 días en el año verá computados como cotizados 300 días (200 x 1,5), siempre dentro del tope de 365 días naturales anuales. De este modo, no se penaliza al trabajador por los periodos de inactividad inherentes a su contrato, en los que causa baja en alta y no acumula cotización efectiva.
| Días efectivamente trabajados al año | Días computados con el coeficiente 1,5 |
|---|---|
| 100 | 150 |
| 150 | 225 |
| 200 | 300 |
| 240 | 360 |
| 250 o más | 365 (tope anual) |
Este coeficiente se puede aplicar en las pensiones de jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia, pero no es válido para la incapacidad temporal y la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Cómo se calcula la pensión de jubilación de los fijos discontinuos
El coeficiente multiplicador del 1,5 por los días que se esta de alta en la Seguridad Social también se aplicar en los coeficientes para determinar el porcentaje de la base reguladora a la que se tiene derecho.
El artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para calcular el porcentaje que corresponde aplicar sobre la base reguladora de la pensión de jubilación, los periodos cotizados por los trabajadores fijos discontinuos se multiplican por un coeficiente de 1,5. Eso sí, con el límite que hemos explicado antes, que del total de días computados en cada año no puede superar los días naturales de ese mismo ejercicio.
Según el actual método para calcular la pensión de jubilación de la Seguridad Social y aplicando los periodos cotizados como fijo discontinuo de un día y medio cotizado, el procedimiento sería el siguiente. Para calcular la base reguladora, él aplicaría el sistema dual:
- Dividir entre 350 las 300 últimas bases de cotización.
- Dividir entre 352,33 las 302 bases más altas de entre las 304 últimas.
Sobre ese cálculo, la Seguridad Social aplicará a todas las bases de cotización, excepto a las últimas 24, un coeficiente para reflejar el efecto de la inflación, de forma que las cotizaciones más antiguas no pierdan poder adquisitivo. Además, los trabajadores con lagunas de cotización podrán rellenar esos huecos con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima.
Una vez calculada la base reguladora, se aplica un porcentaje que depende del tiempo total de años cotizados, donde entran los periodos de cotización de los trabajadores fijos discontinuos. Con 15 años cotizados se tendrá derecho a 50% de la base reguladora. A partir de ahí, el porcentaje aumenta de la siguiente manera:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses adicionales, se incrementará un 0,21% de la base reguladora por mes cotizado.
- Por cada uno de los 209 meses restantes, se sumará un 0,19% por mes cotizado.
De esta manera, para que un trabajador llegue al 100% de la pensión de jubilación en 2026 tendrá que acreditar 36 años y seis meses de cotización. Ahora, en 2027, cambiará y será necesario 37 años cotizados, tal y como recoge la Ley 27/2011.