Deniegan la incapacidad permanente a una limpiadora de 59 años con cáncer y tras ser despedida por ineptitud porque sus lesiones "no le impiden la mayor parte de las tareas de su profesión"

A pesar de que la trabajadora pedía la incapacidad permanente absoluta o parcial, y que su empresa la despidió por no ser apta, la justicia señala que sus patologías crónicas no merman su capacidad para desempeñar su oficio.

Una mujer en una camilla de un hospital |Envato
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Una mujer de 59 años, que trabaja como limpiadora y que padecía un cáncer de mama, ha visto cómo la Justicia le ha denegado la incapacidad permanente después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluyera que sus dolencias actuales no le impiden realizar su trabajo diario. A pesar de que tras denegarle la incapacidad la despidieron por no ser apta para su trabajo, la Sala determina que sus dolencias no chocan de forma invalidante con las tareas propias de la limpieza.

Según recoge la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), la trabajadora inició una baja médica en mayo de 2023 y, tras agotar los 18 meses de incapacidad temporal (siendo la duración máxima), la Seguridad Social la propuso para la incapacidad permanente, pero le fue denegada por no presentar reducciones anatómicas o funcionales graves “que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Tras agotar la vía administrativa y ver desestimada su reclamación previa, la trabajadora decidió acudir a los tribunales.

En una primera instancia, el Juzgado dio la razón a la Seguridad Social. Ante esto, la afectada decidió recurrir para insistir en que su estado de salud físico y mental la incapacitaba para trabajar. Curiosamente, tras la primera negativa judicial, su empresa extinguió su contrato por “ineptitud sobrevenida” al ser declarada no apta por el servicio médico de prevención.

Según recoge la sentencia, la mujer padece antecedentes de cáncer de mama diagnosticado en 2004, además de problemas dermatológicos crónicos. A nivel físico, también presenta artrosis de cadera bilateral (coxartrosis), escoliosis, una leve afección cardiaca y antecedentes de hemorroides trombosadas. Por si fuera poco, a nivel psiquiátrico cuenta con un historial de tratamientos desde 1993, padeciendo actualmente un trastorno de ansiedad y un trastorno de la personalidad con “obsesividad, rasgos fóbico-ansiosos dependientes y tendencia a la inestabilidad emocional”.

La mujer alegó que su clínica estaba cronificada, que interfería en todos los ámbitos de su vida limitando sus movimientos cotidianos y que afectaba especialmente a su rendimiento debido a su “rigidez cognitiva”. Aun así, el tribunal rechazó modificar el texto de los hechos probados, recordando que el juez de primera instancia ya había valorado todas las pruebas médicas de forma imparcial.

Además, la Sala explicó que, aunque sus problemas de piel son dolorosos, la paciente “no acredita ha padecido proceso de incapacidad temporal alguna con motivo de dicha patología” en los últimos años, y que la limitación de movimiento que padece “no equivale a la imposibilidad para la deambulación”.

Por lo tanto, la idea era decidir si la suma de todos estos problemas físicos y psicológicos le impedía, al menos, ejercer su profesión habitual de limpiadora. Para entenderlo de forma sencilla, la Justicia recuerda que la incapacidad permanente requiere que las secuelas se valoren en conjunto y supongan trabas reales para consumar las faenas de un oficio “con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia”.

Sus lesiones físicas y psíquicas son estables

El tribunal analizó cómo casaban las dolencias de la mujer con su día a día trabajando en la limpieza. Respecto a sus dolores articulares y de espalda, los magistrados concluyen que son cambios degenerativos “incipientes” y que actualmente se encuentra “estable desde el punto de vista clínico y radiológico” con buena respuesta a los tratamientos.

Por otro lado, y en cuanto a su cuadro mental, el TSJ explica que el padecimiento psiquiátrico “no justifica deterioro de la capacidad intelectual y volitiva de la demandante” ni le impide atender sus tareas. Es decir, el tribunal entiende que, médicamente, las dolencias conjuntas de la mujer “no le impiden la mayor parte o las más importantes tareas de la profesión de limpiadora”. Por todo, concluyen que sus patologías “no le incapacitan en el momento actual para el desempeño de su profesión”, denegando su derecho a la pensión.

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