La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que se concede a las personas trabajadoras que, tras un tiempo de baja por incapacidad temporal, se encuentran inhabilitadas para trabajar por una lesión o enfermedad, ya sea para su profesión habitual o cualquier otra. Esta situación puede reconocerse en distintos grados, como la incapacidad permanente parcial (un pago único equivalente a 24 mensualidades), total (55% o 75% de la base reguladora), absoluta o la gran incapacidad (100% de la base reguladora).
Para poder cobrar esta prestación cuando deriva e una enfermedad común, es necesario acreditar un mínimo de cotización. Si no se acredita ese requisito, la Seguridad Social puede denegar la prestación, aunque exista una limitación médica.
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La Ley General de la Seguridad Social establece que el número de cotizaciones dependerá de la edad del trabajador en el momento del hecho causante (normalmente, cuando se accede).
Cuánta cotización exige la Seguridad Social
En el caso de los trabajadores con 31 años cumplidos o más, la norma exige haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 20 años y la del hecho causante de la pensión. En todo caso, ese periodo no puede ser inferior a cinco años. Estas sería la tabla con las cotizaciones mínimas en función de la edad:
| Edad en el hecho causante | Cálculo legal | Cotización mínima exigida |
|---|---|---|
| 31 años | 11 años ÷ 4 | 5 años |
| 32 años | 12 años ÷ 4 | 5 años |
| 33 años | 13 años ÷ 4 | 5 años |
| 34 años | 14 años ÷ 4 | 5 años |
| 35 años | 15 años ÷ 4 | 5 años |
| 36 años | 16 años ÷ 4 | 5 años |
| 37 años | 17 años ÷ 4 | 5 años |
| 38 años | 18 años ÷ 4 | 5 años |
| 39 años | 19 años ÷ 4 | 5 años |
| 40 años | 20 años ÷ 4 | 5 años |
| 41 años | 21 años ÷ 4 | 5 años y 3 meses |
| 42 años | 22 años ÷ 4 | 5 años y 6 meses |
| 43 años | 23 años ÷ 4 | 5 años y 9 meses |
| 44 años | 24 años ÷ 4 | 6 años |
| 45 años | 25 años ÷ 4 | 6 años y 3 meses |
| 46 años | 26 años ÷ 4 | 6 años y 6 meses |
| 47 años | 27 años ÷ 4 | 6 años y 9 meses |
| 48 años | 28 años ÷ 4 | 7 años |
| 49 años | 29 años ÷ 4 | 7 años y 3 meses |
| 50 años | 30 años ÷ 4 | 7 años y 6 meses |
| 51 años | 31 años ÷ 4 | 7 años y 9 meses |
| 52 años | 32 años ÷ 4 | 8 años |
| 53 años | 33 años ÷ 4 | 8 años y 3 meses |
| 54 años | 34 años ÷ 4 | 8 años y 6 meses |
| 55 años | 35 años ÷ 4 | 8 años y 9 meses |
| 56 años | 36 años ÷ 4 | 9 años |
| 57 años | 37 años ÷ 4 | 9 años y 3 meses |
| 58 años | 38 años ÷ 4 | 9 años y 6 meses |
| 59 años | 39 años ÷ 4 | 9 años y 9 meses |
| 60 años | 40 años ÷ 4 | 10 años |
| 61 años | 41 años ÷ 4 | 10 años y 3 meses |
| 62 años | 42 años ÷ 4 | 10 años y 6 meses |
| 63 años | 43 años ÷ 4 | 10 años y 9 meses |
| 64 años | 44 años ÷ 4 | 11 años |
| 65 años | 45 años ÷ 4 | 11 años y 3 meses |
Esto quiere decir que los cinco años son un mínimo legal, pero no siempre serán suficientes. A medida que aumenta la edad del trabajador, también lo hace el periodo de cotización mínima. Por ejemplo, una persona de 40 años tendría que acreditar cinco años cotizados, ya que la cuarta parte del periodo entre los 20 y los 40 años equivale a ese tiempo. En cambio, una persona de 52 años necesitaría ocho años cotizados, al calcularse la cuarta parte de los 32 años transcurridos desde los 20.
Además, la ley exige que al menos una quinta parte del periodo de cotización exigido debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Es decir, no solo importa haber cotizado durante la vida laboral, sino también que una parte de esas cotizaciones sea relativamente reciente.
Los menores de 31 años, deben acreditar la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 16 años y la del hecho causante de la pensión.
En el caso de la incapacidad permanente parcial, la Seguridad Social exige 1.800 días cotizados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. Por último, el artículo 200.4 Ley General de la Seguridad Social establece que, al llegar a la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambiará automáticamente a la de jubilación, sin perder dinero en la cuantía.