En ocasiones, cuando una pareja se casa en régimen de gananciales, puede ocurrir que se muden a vivir a una casa que compró uno de los cónyuges antes de casarse y que después, una vez contraído el matrimonio, se siga pagando la hipoteca con dinero ganancial. Esta situación suele generar ciertas dudas sobre qué derechos tiene sobre ella el cónyuge que no es titular.
Según explica la notaria María Cristina Clemente en un vídeo publicado en las redes sociales de Notaría Buendía, en estos casos la situación de la vivienda puede ser distinta de lo que refleja inicialmente su titularidad.
La notaria aclara que los pagos que se realizan estando casados en gananciales pueden hacer que una parte de esa vivienda habitual de la pareja, aunque uno la comprase estando soltero, pase a tener carácter ganancial en la misma proporción que esos pagos.
La vivienda puede ser en parte privativa y en parte ganancial
El Código Civil, establece como regla general, en su artículo 1.346, que los bienes de cada cónyuge antes del matrimonio en gananciales son privativos; incluso, según el artículo 1.357, los bienes comprados a plazos antes de comenzar la sociedad ganancial mantienen su carácter privativo aunque posteriormente se paguen con dinero ganancial, pero hay una excepción y es precisamente “la vivienda y ajuar familiares”.
En estos casos, según el artículo 1.354, los bienes adquiridos que se han estado pagando una parte con dinero ganancial y otra parte con dinero privativo corresponderán a ambos en proporción a las respectivas aportaciones.
Esto es precisamente lo que Clemente denomina ganancialidad sobrevenida. “La parte del préstamo que se haya pagado durante el matrimonio puede generar una ganancialidad sobrevenida de la vivienda en esa misma proporción”, explica la notaria.
Por tanto, que una vivienda se comprara antes de casarse y aparezca únicamente a nombre de uno de los miembros de la pareja no significa necesariamente que el otro no pueda tener derechos sobre una parte de ella cuando se trata de la vivienda familiar y se ha pagado con fondos gananciales.
Esta ganancialidad se puede reflejar mediante una escritura
Clemente explica que esta situación puede quedar reflejada en una escritura en que se deje claro cuál es la parte ganancial de esa vivienda, y no se trata ni de una donación entre cónyuges ni de una aportación del inmueble a la sociedad de gananciales. En la misma, se determina la “ganancialidad sobrevenida” y tiene “coste fiscal cero”, sin consecuencias en plusvalía municipal ni en el IRPF.
De este modo, la clave no está únicamente en quién compró originalmente la vivienda o quién figura como titular, sino también en qué parte del precio se ha pagado antes del matrimonio y qué parte se ha satisfecho después con dinero ganancial, ya que esa proporción puede determinar el carácter privativo y ganancial del inmueble.