El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha dado la razón a una trabajadora a la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había retirado la prestación por desempleo al considerar que había accedido al mismo de manera fraudulenta. La sentencia STSJ CAT 2907/2026 concluye que no había quedado demostrada la existencia de una simulación laboral y confirma que la beneficiaria tenía derecho a cobrar el paro.
La Inspección de Trabajo fue la que indicó que se estaba cometiendo un fraude, y posteriormente el SEPE reclamó la devolución de más de 4.500 euros. El caso, que aparece en una sentencia dictada durante este mes de abril, parte de un contrato de trabajo de cinco días, que la empleada firmó en febrero de 2021.
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En aquel momento, estaba en situación de desempleo, donde llegó después de una baja voluntaria en su empleo anterior. El SEPE interpretó que el nuevo contrato que firmó después se había realizado para generar el derecho a la prestación y en el mes de marzo de 2022 acordó la extinción del paro con efectos retroactivos y reclamó 4.534,93 euros cobrados indebidamente.
La Inspección de Trabajo sospechó de un acuerdo entre la trabajadora y el empresario
La actuación administrativa que derivó en la sanción por parte del SEPE comenzó con un acta levantada por la Inspección de Trabajo de Cataluña, que encontró una situación con indicios de fraude. Según este organismo, existía un posible acuerdo entre la trabajadora y el empresario, que era el propietario de un comedor escolar, para simular una relación laboral gracias a la que la demandada pudiera acceder al paro.
Entre los indicios que presentó estaba la escasa duración del contrato, la ausencia de otros empleados en la empresa y que coincidía en el tiempo con la baja laboral voluntaria de la trabajadora.
La Inspección propuso además que se sancionase al empresario con 6.251 euros por una infracción “muy grave” relacionada con la simulación de contratación laboral.
La Justicia no encontró suficientes pruebas
Tanto el Juzgado de primera instancia como el TSJC han desmontado la lotería del fraude, asegurado que esta situación “no se presume” y que debe acreditarse con pruebas suficientes, algo que no ha ocurrido en este caso.
La Sala sí ha concluido que sí existió una prestación efectiva de servicios ya que fue contratada durante 5 días como ayudante de cocina, debido a que era necesario cubrir una necesidad puntual. El empresario tenía unos problemas de salud y ya había alertado al centro educativo.
Al final del contrato, la empleada cobró su salario. Además, el tribunal da relevancia a una sentencia previa que anulaba la sanción impuesta al empresario, considerando que la contratación fue real y lícita.
Había cobrado ya 4.770,25 euros de paro
La mujer percibió 4.770,25 euros de prestación por desempleo, correspondientes a un cobro que la Inspección de Trabajo consideró indebido, que fue entre febrero y noviembre de 2021. Ahora, esto queda invalidado.
El fallo ha desestimado el recurso presentado por el SEPE confirmando la sentencia de instancia que había revocado la sanción. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.