La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el derecho de una madre de dos hijos a no devolver cerca de 30.000 euros percibidos en concepto de salario social básico mientras estaba cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En la sentencia 472/2026, se explica que la Sala consideró que la mujer actuó de buena fey que la administración generó una “expectativa legítima de legalidad”.
La sentencia fue dictada en marzo de 2026 y desestima el recurso que presentó el Principado de Asturias, ratificando el fallo de instancia que anuló la reclamación de 29.696,79 euros por ingresos indebidos. Y es que estaba cobrando el salario social con una cuantía que llegó a los 720 euros al mes en 2024 y que en 2020 con el IMG ascendió a 1.214,66 euros mensuales.
Te puede interesar
Los funcionarios de la Seguridad Social coinciden: "Trabajar ya no reduce automáticamente el Ingreso Mínimo Vital, la prestación se puede complementar"
La Seguridad Social pide a una madre que devuelva 11.700 euros de Ingreso Mínimo Vital pero la Justicia ordena perdonárselos porque el error fue del INSS
Como aparece en los hechos probados, los servicios sociales le comunicaron que podría compatibilizar ambas prestaciones, lo que llevó a la beneficiaria a mantener el cobro sin advertencia de irregularidad.
Pero en el mes de mayo de 2024, la administración autonómica revisó la situación extinguiendo la ayuda con efectos retroactivos desde el mes de enero de 2022 y reclamando la devolución íntegra de las cantidades abonadas durante ese periodo.
La sentencia aplica la ‘confianza legítima’
La resolución parte de la aplicación del principio de confianza legítima, una figura jurídida vinculada a la seguridad jurídica que limita la capacidad de la administración para revisar sus propios actos cuando entiende que el ciudadano actúa de buena fe.
El tribunal se apoyó en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) especialmente en el caso Cakarevic contra Croacia de 2018 que establece que la devolución de prestaciones percibidas legítimamente puede vulnerar el derecho de propiedad cuando impone una carga desproporcionada. Esto es, que no tendrán que devolverlas pero deberán acreditar que han actuado de buena fe.
En este caso, obligar a esta madre al reintegro era trasladarle directamente las consecuencias de un fallo administrativo y que hay que tener en cuenta que estas prestaciones están destinadas a cubrir necesidades básicas y se incorporaron a la economía doméstica como ingresos legítimos.
Devolver casi 30.000 euros era una carga “excesiva”
El tribunal ha concluido que la devolución de casi 30.000 euros era una carga “excesiva” y contraria al equilibrio entre el interés general y los derechos individuales, un criterio que ha sido reforzado por el Tribunal Supremo en otras resoluciones.
El fallo está inscrito en una tendencia creciente que limita las reclamaciones retroactivas de la administración en materia de prestaciones sociales especialmente cuando hay errores propios o falta de diligencia en las gestiones.
Aunque la sentencia no cuestiona la incompatibilidad normativa entre prestaciones, el salario social tiene carácter subsidiario, establece un límite y es que la administración no puede pedir devoluciones cuando ha contribuido a generar la apariencia de legalidad y el beneficiario actúa de buena fe.
La resolución no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.