El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a un contribuyente y ha anulado las liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria andaluza por el Impuesto sobre Sucesiones, tras constatar que la Administración llegó a emitir hasta tres liquidaciones por el mismo hecho imponible y se disponía a dictar una cuarta, corrigiendo errores anteriores. Los magistrados consideran que esta actuación excede los límites legales y supone una reiteración indebida que perjudica al ciudadano. No obstante, recuerda que la Administración puede dictar nuevas liquidaciones tras una anulación, pero no de forma ilimitada ni reiterando sus propios errores de manera continuada.
Según la sentencia de 12 de febrero de 2026, el conflicto se originó tras la herencia de una familiar en 2013. El contribuyente presentó su autoliquidación del impuesto, pero años después la Administración inició un procedimiento de comprobación que derivó en una primera liquidación con un importe superior. Esta fue recurrida y parcialmente anulada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) por falta de motivación, lo que dio lugar a una segunda liquidación, también impugnada.
El propio TEAR volvió a estimar en parte la reclamación, pero en lugar de cerrar el caso permitió a Hacienda corregir los errores, y posteriormente el asunto llegó al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que también apreció defectos en la actuación administrativa aunque optó igualmente por ordenar una nueva retroacción de actuaciones, permitiendo a la Administración volver a liquidar, en este caso por motivos formales distintos a los anteriores. Como consecuencia, se dictó una tercera liquidación mientras aún se tramitaban recursos, y finalmente se planteaba una cuarta tras nuevas resoluciones administrativas.
El afectado denunció que esta situación le mantenía en una incertidumbre permanente durante más de 11 años, además de vulnerar la doctrina del Tribunal Supremo que limita la posibilidad de que Hacienda corrija sus propios errores de forma reiterada. En concreto, defendía que la Administración no puede “intentarlo indefinidamente” hasta acertar, especialmente cuando los fallos se deben a defectos propios como la falta de motivación en las valoraciones.
El TSJ aplica la doctrina del Tribunal Supremo y fija límites claros a Hacienda
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía puso límites a las acciones de Hacienda fundamentando su decisión en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el llamado “doble tiro”, que regula hasta qué punto la Administración puede volver a dictar liquidaciones tras la anulación de las anteriores.
En este sentido, EL TSJ recordó que, aunque la Administración puede emitir una nueva liquidación cuando una anterior ha sido anulada, siempre que no haya prescrito el derecho, esta facultad no es ilimitada. Apoyándose en recientes sentencias del Supremo, el tribunal subrayó que no es admisible que Hacienda dicte terceras o sucesivas liquidaciones cuando incurre de forma reiterada en los mismos errores o actúa de forma contumaz, ya que ello vulnera principios básicos como la seguridad jurídica, la buena fe y la buena administración.
Además, el tribunal destacó que en este caso los errores eran imputables a la propia Administración, especialmente por la falta de motivación en las valoraciones y decisiones tributarias, lo que ya había provocado la anulación de liquidaciones anteriores. Permitir una nueva regularización hbría supuesto, según la Sala, otorgar a Hacienda una ventaja indebida frente al contribuyente y prolongar injustificadamente el procedimiento.
El tribunal también insitió en que el ciudadano no puede quedar sometido de forma indefinida a actuaciones administrativas por un mismo impuesto, ya que ello contraviene el principio constitucional de seguridad jurídica y el deber de eficacia de la Administración.
En consecuencia, el TSJ declaró nulas todas las resoluciones impugnadas y prohíbió expresamente a la Administración dictar una nueva liquidación por este concepto, cerrando definitivamente el caso. No obstante, la resolución no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.