El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha reconocido, en la sentencia 772/2025 que recibir una herencia no implica, por sí mismo, que se deje de cobrar una pensión de jubilación no contributiva al considerar que lo relevante no es el valor del patrimonio que se hereda, sino los rendimientos que genera. La sentencia ha confirmado el fallo del Juzgado de primera instancia y ha dado la razón a una mujer de 68 años a la que la administración ya le había retirado la prestación.
El caso se remonta al año 20245 cuando el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) extinguió la pensión de la mujer después de revisar su situación económica. Entendió que había superado el límite de ingresos, que es de 6.784 euros al año, ya que computó como renta una herencia valorada en 44.600 euros que incluía cerca de 40.974 euros en una cuenta corriente que era de su madre.
La administración decidió retirar la prestación con efectos retroactivos desde septiembre de 2023 y reclamó 3.681,06 euros de cobros indebidos durante un año.
El tribunal entiende que no es renta, sino patrimonio
El tribunal aragonés corrigió este punto defendido por la administración, subrayando que atendiendo a la legislación de la Seguridad Social y la doctrina del Tribunal Supremo, los bienes heredados no computan como ingresos sino únicamente los rendimientos que produzcan, como las rentas o los intereses.
En este caso, como aparece en la sentencia, los rendimientos derivados del patrimonio que había recibido en herencia eran mínimos de apenas 80,48 euros anuales por capital inmobiliario, por debajo del umbral que se exige para perder la prestación.
La pensión no contributiva como protección para personas sin recursos
La sentencia queda enmarcada en la naturaleza misma de las pensiones no contributivas ya que estas han sido pensadas como una ayuda que protege a las personas que no tienen suficientes recursos. La clave está en entender qué significa la renta disponible. La administración lo que defendía era incluir el capital que se había heredado y para la Justicia, el criterio era restrictivo, centrado en los ingresos.
El tribunal señala que el concepto de renta, en este aspecto, hace referencia al rendimiento o provecho obtenido de un bien y no a su valor patrimonial. Además, esta interpretación ya se encuentra respaldada por la jurisprudencia, y evita que ingresos puntuales o incrementos en el patrimonio sin liquidez dejen fuera a los beneficiarios del sistema asistencial.
No tendrá que devolver el dinero y podrá cobrar la pensión
La mujer de 68 años, no tendrá que devolver el dinero que pedían por cobros indebidos y además podrá continuar cobrando la pensión no contributiva. Se reconocen estos derechos mientras siga cumpliendo los requisitos legales.