La Audiencia Provincial de Cantabria ha avalado las obras y la derrama aprobadas por una comunidad de propietarios pese a que dos vecinas alegaban que el acuerdo les perjudicaba y había sido adoptado con abuso de derecho. Para la Justicia, estas obras eran necesarias porque eran para reparar humedades, filtraciones y grietas en la fachada y, por tanto, todos los propietarios están obligados a pagarlas.
Según la sentencia de 29 de julio de 2026, después de que un informe técnico detectara deficiencias en el edificio, la comunidad de vecinos decidió que había que hacer obras en la fachada para repararlas. Para ello se estuvieron varios presupuestos y, tras elegir uno, se aprobó una derrama extraordinaria de 14.000 euros para financiar las obras que tendrían que pagar entre todos los vecinos.
Dos de ellas impugnaron el acuerdo porque consideraban que “les resulta perjudicial” y que había sido adoptado con abuso de derecho. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander rechazó su demanda dando la razón a la comunidad, algo que ha avalado después la Audiencia Provincial.
Las obras eran necesarias y la derrama debía ser asumida por los propietarios
La sentencia destaca que las obras que se aprobaron no se trataba de obras para mejoras estéticas o que fueran de simple mejora, sino que eran necesarias para reparar problemas de humedades. El arquitecto técnico que evaluó el edificio señaló además que la solución elegida era adecuada para resolver las filtraciones y grietas y también la alternativa más económica.
Por ello, la Audiencia considera que las obras tienen “carácter obligatorio”, ya que son necesarias para cumplir con el deber de conservación del inmueble y garantizar su seguridad y habitabilidad, tal y como establece el artículo 10.a) de la Ley de Propiedad Horizontal (que se puede consultar en este BOE).
Aunque el artículo 18 de esta misma ley permite impugnar los acuerdos de una comunidad cuando causen a algún propietario un grave perjuicio que no tenga obligación jurídica de soportar o cuando hayan sido adoptados con abuso de derecho, la Audiencia considera que eso no ocurre aquí.
Alegar que la derrama perjudica económicamente no basta para anularla
En la sentencia se señala que el hecho de que una derrama suponga un perjuicio económico para los vecinos no es una razón suficiente para anular un acuerdo en estos casos, ya que se trata de unas obras obligatorias para conservar el edificio, algo que es obligación de todos los propietarios.
Esto queda recogido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece la obligación de contribuir a los gastos generales conforme a la cuota de participación correspondiente. La sentencia señala por ello que se trata de una “obligación legal impuesta por la normativa de aplicación” que las propietarias tienen el deber jurídico de soportar.
La Justicia tampoco apreció que hubiera abuso de derecho por parte de la comunidad, ya que las obras respondían a una necesidad real de conservación del edificio y el acuerdo había sido adoptado con las mayorías necesarias.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cantabria confirmó que las vecinas estaban obligadas a pagar la parte de la derrama que les correspondía y que el acuerdo no debía anularse. Pese a ello, la sentencia (SAP S 1300/2026) no fue firme y podía ser recurrida.