Que el contrato de alquiler recoja que el casero puede subir el alquiler al inquilino conforme al IPC no significa que se apliquen dichas subidas automáticamente. Para poder empezar a cobrar la nueva renta, el propietario debe comunicar antes la subida, tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así lo ha dejado la Audiencia Provincial de Madrid, anulando el desahucio de una inquilina porque le reclamaban que debía parte del alquiler que se había calculado teniendo en cuenta actualizaciones que no se habían notificado.
Según se detalla en la sentencia de 23 de abril de 2026, la mujer firmó un contrato de alquiler en marzo de 2020 cuya renta era de 555 euros, a los que se sumaban 15 euros de IBI y 30 euros de comunidad, por lo que debía pagar un total de 600 euros al mes. En dicho documento se había pactado que el alquiler podría actualizarse anualmente conforme al IPC, pero establecía que la subida debía ser notificada al inquilino.
En diciembre de 2022, la vivienda se vendió y la nueva propietaria se subrogó en la posición de la anterior arrendadora. Al poco tiempo comenzó a reclamar a la inquilina cantidades que consideraba que tenía que haber estado pagando desde diciembre de 2020 por dichas subidas. El Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid declaró resuelto el contrato y la condenó a abandonar la vivienda, decisión que corrigió la Audiencia Provincial.
Las subidas no podían cobrarse porque no fueron notificadas
Para la Audiencia Provincial de Madrid, aunque el nuevo propietario puede reclamar deudas antiguas al haberse subrogado al contrato de alquiler, en el caso de querer cobrar las actualizaciones del alquiler, tiene que demostrar que se han comunicado correctamente.
Y es que en este sentido, la propia LAU, recoge que la renta actualizada solo puede exigirse desde el mes siguiente a la notificación de la misma y, en este caso, no se acreditó que se hubieran comunicado las mismas.
La sentencia destaca que sí habría una notificación, pero tenía fecha de marzo de 2024 y en ella se indicaba que la subida sería aplicable “el próximo 16/03/2027”. Aunque la empresa defendió que se trataba de un error; la Audiencia señala que nunca lo corrigieron y que tampoco habían enviado ningún otro aviso.
Por todo ello, el tribunal anuló el desahucio, aunque contra la sentencia (SAP M 5499/2026) podía presentarse recurso extraordinario de casación si concurrían los requisitos legales.