El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más beneficiosas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero también es una de las que más requisitos y obligaciones hay que cumplir, ya que es la única que cotiza para la jubilación por el 125% de la base mínima y además se cobra de forma indefinida hasta llegar a la edad de jubilación. No cumplir con las obligaciones puede llevar a que el SEPE suspenda de forma temporal la prestación e incluso llegue a extinguirla de manera definitiva.
Ignacio Solsona, abogado laboralista, explica en su canal de YouTube Laboroteca cuáles son las siete obligaciones que deben cumplir los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años para no perder la prestación, las cuales se encuentran reguladas en los artículos 274 y 280 de la Ley General de la Seguridad Social. Él mismo afirma que es una de las prestaciones más beneficiosas, pero que sus obligaciones lo convierten en “un verdadero campo de minas” para quien no las conoce.
Comunicar cada cambio de renta y cada trabajo, aunque sea esporádico
La primera obligación es informar al SEPE de cualquier variación de rentas que pueda rebasar el umbral de ingresos permitido. Para acceder al subsidio se exige no tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (en 2026 es de 915,75 euros mensuales).
"Superar las rentas no supone la extinción automática del subsidio", relata Solsona, ya que se suspenderá de forma temporal mientras no se cumpla con ese requisito, pero no comunicarlo puede conllevar la extinción definitiva, así como la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente.
Pedir la suspensión ante cualquier incompatibilidad
La segunda situación es solicitar la baja temporal cuando hay una situación incompatible con la ayuda, siendo la más habitual el ponerse a trabajar. “El trabajo por cuenta propia como autónomo es completamente incompatible con el subsidio para mayores de 52 años”, señala el abogado.
Explica que, aunque se trabaje de forma esporádica y no se dé de alta como autónomo, esos ingresos cuentan como renta para el subsidio. Por eso, si pasa, hay que avisar al SEPE de la actividad y suspender el subsidio mientras esas rentas superen el límite permitido (el SEPE permite compatibilizar el subsidio con un trabajo dentro de los límites que marca el Real Decreto 2/2024).
Avisar de cualquier viaje al extranjero, por corto que sea
Hay que comunicar al SEPE toda salida fuera de España, por periodo breve que resulte, ya que este debe estar a disposición del mercado laboral (por si lo llaman para un trabajo).
Solsona explica que el SEPE no prohíbe viajar y que, si la ausencia es inferior a 30 días, se mantendrá el subsidio; en el caso de estancias entre 30 y 90 días, se suspenderá de forma temporal, pudiendo renovarlo cuando regrese, y la salida para buscar trabajo en otro país puede prolongar esa suspensión hasta doce meses.
Avisar antes de salir es importante, ya que viajar sin comunicarlo es sancionable, tal y como explica la propia web del SEPE.
Acudir a los cursos y no rechazar una oferta de empleo válida
Los beneficiarios del subsidio por desempleo deben participar en los programas de empleo y las acciones formativas a las que cite el servicio público de empleo.
Otra obligación es aceptar las ofertas de trabajo que sean “adecuadas y válidas para las características profesionales”. Esto quiere decir que no se puede rechazar una oferta sin causa justificada (Solsona pone el ejemplo del cocinero al que quieren poner a trabajar de electricista sin formación).
Otra obligación es la de entregar en un plazo máximo de cinco días los justificantes de haber participado en los cursos de formación, programas u ofertas.
Las sanciones se encuentran reguladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y variarán en función de la gravedad, pudiendo ir de uno a seis meses. Por ejemplo, no entregar la documentación a tiempo es la más leve, con un mes de suspensión. Ahora, la reincidencia aumentará la sanción, que puede llevar a la extinción.
La declaración anual de rentas, la trampa más frecuente
La séptima obligación es que, cada doce meses, desde que se empieza a cobrar el subsidio, hay que presentar una declaración anual de renta, que no es lo mismo que la declaración de la renta de IRPF que se presenta en Hacienda, ya que el objetivo es acreditar que los ingresos no han rebasado el 75% del salario mínimo.
El abogado insiste en que la declaración hay que presentarla igualmente aunque no se hayan tenido ingresos, marcando la casilla de “sin variación de rentas”, porque de lo contrario el subsidio se suspende hasta que se entregue.