La Agencia Tributaria de Cataluña deberá devolver 1.184,29 euros más los intereses acumulados a un pensionista que cobraba una pensión por incapacidad permanente absoluta y al que embargó dos cantidades de su cuenta corriente a pesar de que recibía esta prestación de la Seguridad Social, que era inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en su sentencia STSJ CAT 6632/2026, declara nulos los dos embargos de 604,59 y 579,70 euros practicados por Hacienda durante 2022. La Sala entiende que el dinero depositado en la cuenta sólo procedía de la pensión por incapacidad permanente absoluta que estaba cobrando el hombre y que por lo tanto, legalmente estaba protegido.
El afectado estaba cobrando 975,61 euros al mes en 14 pagas, y en ese momento el SMI era de 1.000 euros al mes, en las mismas mensualidades. Como no superaba este límite, la pensión era inembargable.
Tras uno de los embargos, se quedó con 280 euros en la cuenta
El primer embargo llegó en el mes de julio de 2022 y la Agencia Tributaria se quedó con 604,59 euros de la cuenta. Este dinero estaba relacionado con una diligencia por una deuda total de 1.841,45 euros en la que se incluía el principal pendiente, el recargo de apremio, intereses y costas.
El segundo llegaría en septiembre de ese mismo año cuando la administración tributaria se llevó otros 579,70 euros para responder de una deuda de 1.243,47 euros. En el momento de esta segunda actuación, quedaron en la cuenta 280,57 euros disponibles. Como expuso en la demanda, esta cantidad no era suficiente para hacer frente al pago de las facturas, a los gastos del día a día y mucho menos, a poder llenar la nevera.
El afectado recurrió ante la Justicia los dos embargos señalando que la administración había retirado dinero que procedía de la prestación por incapacidad permanente absoluta y alegó que este era su único ingreso y si único modo de vida.
La Agencia Tributaria catalana se opuso a la demanda aunque reconoció que las pensiones que no superan el SMI son inembargables, señaló que sus actuaciones se habían llevado a cabo respetando lo que dice la Ley General Tributaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La pensión por incapacidad permanente absoluta está protegida a pesar de estar en una cuenta
El TSJC ha explicado en la sentencia que depositar una pensión en una cuenta bancaria no quiere decir que pierda la protección. La administración debe averiguar la procedencia y respetar los límites establecidos para los salarios y las prestaciones.
La ley deja claro que un sueldo o una pensión que o una pensión que no supere el SMI no podrá ser embargado y cuando los ingresos sí superan ese importe, sólo podrán retirar una parte de la cantidad que sobre aplicando los porcentajes que prevé la ley.
En este caso, al presentar los extractos bancarios demostró que todos los ingresos procedían de la Seguridad Social y correspondían a la pensión por incapacidad permanente absoluta no constando otras rentas que pudieran ser embargadas.
El tribunal descartó que el dinero que no se hubiera gastado durante el mes pudiera ser un ahorro disponible para pagar deudas. La resolución explica que determinados gastos como los seguros, el médico, las facturas o la luz y el agua obligan a conservar parte de esos ingresos.
Considerar que todo lo que queda en la cuenta al terminar el mes se puede embargar, impediría que una persona con una pensión reducida pudiera guardar dinero para afrontar un gasto imprevisto. La sentencia dice que esto se extiende igualmente a las pagas extra y que cuando la prestación se cobra en 14 mensualidades, el límite inembargable durante los meses de paga extra asciende al límite del doble del salario mínimo mensual.
Deben devolver el dinero más los intereses
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso parcialmente anulando los dos embargos de modo que la Agencia Tributaria de Cataluña tendrá que pagar al pensionista los 604,59 euros del primero y los 579,70 euros del segundo, un total de 1.184,29 euros. A estas cantidades habrá que añadir los intereses legales.
Pero se rechaza el pago de una indemnización adicional por daños y perjuicios aunque el afectado la pidió, la sentencia apunta a que no concretó qué daños había sufrido.