Tener una casa en la playa, el pueblo o la montaña para pasar las vacaciones es el sueño de muchos, pero hay que tener en cuenta que disponer de una segunda residencia tiene también implicaciones fiscales. Y es que estas viviendas deben incluirse en la declaración de la Renta, aunque no se alquile y solo se utilice unas semanas al año, siempre y cuando no sean la vivienda habitual.
Así lo han explicado los expertos fiscales de TaxDown, que advierten de que “la vivienda vacacional es una de las omisiones más frecuentes del IRPF” y que Hacienda cada vez lo tiene más fácil para identificar este tipo de vivienda, ya que cruza datos del Catastro con los del IRPF y recibe información de plataformas de alquiler.
No incluir la segunda vivienda en la renta puede traer, por tanto, problemas con la Agencia Tributaria, y hay que saber cómo hacerlo, tanto si se destina al alquiler como si se quiere para uso personal. Según explica Enrique García, CEO y cofundador de TaxDown “en el caso de declararlas de manera errónea, nos enfrentamos a pagos de intereses de demora o incluso a un procedimiento sancionador por parte de Hacienda”,
Cómo se declara una casa de vacaciones
Para declarar este tipo de viviendas, hay que diferenciar el uso que se le dé a la misma. Si se destina a uso propio, los expertos aclaran que debe incluirse como un inmueble a disposición de sus titulares, tal y como se recoge en el artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF, que regula la imputación de rentas inmobiliarias.
En este caso, lo que grava Hacienda no es el uso de la vivienda, sino la titularidad de un inmueble que no es la residencia habitual y que no genera ingresos. Como norma general, esa renta imputada equivale al 2% del valor catastral, o al 1,1% si el valor catastral del municipio fue revisado desde 2012.
Cuando la vivienda se destina al alquiler, aunque solo durante algunas semanas durante las vacaciones, habrá que incluir los ingresos que se obtengan como rendimientos del capital inmobiliario. En este caso, también debe prorratearse la imputación de rentas por los días en los que el inmueble no ha estado alquilado.
Qué pasa si ya se ha presentado la renta
Si una vez presentada la declaración de la renta, el dueño se da cuenta de que no ha incluido esta vivienda, podrá presentar, antes de ser requerido por Hacienda, una declaración complementaria, para corregir el error. A esta se le aplicará un recargo por presentación extemporánea regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Ese recargo es “un 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15%”. Además, durante los primeros doce meses no se aplican intereses de demora, que solo se sumarían a partir del mes trece.
En el caso de que sea la Agencia Tributaria la que se dé cuenta de que no se ha incluido el inmueble, podrá reclamar la diferencia sumándole intereses de demora e incluso abrir un procedimiento sancionador. Las multas en estos casos “parte del 50% de la cantidad no ingresada y puede llegar al 150% en los casos más graves”.