Si comprar una casa ya está difícil en 2026 debido a que el precio de la vivienda sigue marcando récord, alquilar un piso no se queda atrás, ya que los precios en los arrendamientos también están por las nubes. A eso se suma que ya muchos propietarios prefieren alquilar a turistas o las trabas que estos pueden poner en lo que se refiere a la fianza u otras peticiones.
Pero la ley es clara y se pone seria en lo que al pago de la fianza se refiere. Al igual que veíamos hace poco como el casero no puede exigir 2 meses de fianza cuando se va a alquilar una vivienda, también hay que destacar que estos no pueden tardar más de 30 días en devolver la fianza al inquilino cuando el contrato de alquiler se acaba.
Te puede interesar
Límite de 30 días para devolver la fianza
Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que en el artículo 36 deja claro que el plazo máximo en el que el arrendador debe devolver la fianza al inquilino una vez finaliza el contrato es de un mes (30 días).
Este artículo establece todas las condiciones para el pago y devolución de la fianza en cualquier contrato de arrendamiento y, concretamente en el punto 4 explica que “el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.
Por lo tanto la Ley de Arrendamientos (que se puede consultar en este BOE) deja claro cuál es el límite de un propietario para devolver la fianza, aunque también indica que el casero podrá retener parte o la totalidad de la fianza si encuentra desperfectos, deudas de renta u otros errores con las facturas y consigue acreditarlos. Si no es así, el inquilino podrá requerir por escrito la devolución de la misma transcurridos esos treinta días. Y podrá reclamar, asimismo, los intereses legales acumulados.
De estos intereses o penalización no hay una cantidad exacta, según el artículo 1108 del Código Civil que habla del interés legal del dinero, estos se pueden calcular sobre la cantidad retenida y los días de retraso. En 2026, serían del 3,25%. El arrendatario puede ir a juicio para reclamar estas cantidades si así lo ve oportuno.
Además, el artículo 36 de la LAU deja otros detalles interesantes sobre los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario en el pago de la fianza, como el de su obligatoriedad. De esta forma, la ley dice que “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
El casero no puede volver a pedir fianza hasta que no se renueve el contrato
Otro detalle importante respecto a la fianza es que, según esta ley, “durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga”. Esto deja ver que no es posible volver a pedir la fianza o actualizarla hasta que no exista una renovación o prórroga de contrato.
Acerca de esta actualización de la fianza, el punto 3 del artículo 36 aclara también que “durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza”.