El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a percibir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, lo que se conoce como CUME, aunque su hija enferma esté escolarizada y reciba apoyo especializado fuera de casa.
El Alto Tribunal parte de la base de pronunciamientos anteriores de la misma Sala, en los que se estableció que no era necesaria la hospitalización del menor para tener derecho a la prestación y que no era “óbice” la escolarización del mismo. Es decir, la escolarización no impide acceder a esta ayuda.
En la sentencia, el Supremo profundiza sobre qué debe entenderse por el “cuidado directo, continuo y permanente” que debe dispensar la persona progenitora, y que se configura como uno de los requisitos exigidos por la norma. En este sentido, concluye que el cuidado necesario no puede hacerse equivalente “a una penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa”.
Al contrario, determina que lo verdaderamente decisivo no es tanto “la atención que pueda prestarse al menor fuera del domicilio familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social”, sino el hecho de que el menor pueda o no realizar las actividades propias de su edad “con la autonomía predicable de la misma, todo ello con independencia de que su situación pudiera mejorar en un futuro”.
El caso en cuestión
Con esta sentencia, el Supremo revoca el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había rechazado conceder esta prestación a la madre. Este tribunal, aunque tuvo en cuenta las dolencias de la menor (trastorno del espectro autista, trastorno grave de conducta, problemas alimenticios y del sueño), entendió que no cumplía con el requisito exigido en la norma de cuidado permanente porque estaba escolarizada y asistía a terapias y tratamiento especial en un centro especializado.
El Alto Tribunal ha tumbado este razonamiento y ha reforzado su doctrina, estableciendo que la no hospitalización del menor, que esté escolarizado y que reciba servicios educativos o sanitarios fuera del hogar, no sustituye el cuidado familiar ni impide que pueda percibir la prestación. En este sentido, en la sentencia, a la que ha podido acceder ‘El País’, es claro y manifiesta que en la norma en ningún momento se exige que “el cuidado requerido implique la atención durante las 24 horas del día”.
“Resulta impensable que en el presente momento histórico ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización, tratamiento, centro especial o del tipo que fuera para, en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita”, se recoge en la misma.
Con esta sentencia, el Supremo aclara que lo importante a la hora de conceder la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave no es si el menor está hospitalizado, en casa o va al colegio, sino si tiene la autonomía suficiente para realizar las actividades propias de su edad. Este debe ser el criterio central.