El Supremo reconoce que un legatario puede tener derechos sobre una herencia anterior aún sin repartir si quien se la dejó ya la había aceptado

Aunque la primera herencia no se había repartido, sí había sido aceptada de forma tácita, por lo que ese patrimonio ya formaba parte de la segunda herencia.

Fachada del Tribunal Supremo |EFE
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El Tribunal Supremo ha dejado claro que una persona que recibe como legado una parte de una herencia puede tener derechos sobre otra herencia anterior que todavía no se había repartido, siempre que esos derechos ya hubieran sido adquiridos por quien posteriormente le dejó el legado. Esto quiere decir que el hecho de que la herencia no se haya repartido aún no implica que no se haya aceptado, y cuando está aceptada, los derechos ya forman parte del patrimonio del heredero.

Así lo establece la sentencia STS 3417/2026, de 24 de julio de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que un hombre falleció dejando parte de la herencia a sus hijos y el tercio de libre disposición a su viuda. Esta falleció un tiempo después, cuando aún no se había repartido la herencia de su marido, dejando el tercio de libre disposición de su propia herencia a otra persona. 

Tras su muerte, los hijos liquidaron la sociedad de gananciales de sus padres y realizaron las operaciones de la herencia de su padre sin contar con el legatario al que su madre había dejado el tercio de libre disposición. Pero este reclamó al entender que la parte de la herencia del marido ya formaba parte de la herencia de la viuda y que él tenía derecho a que se contaran esos bienes dentro de ella para determinar qué parte de herencia le correspondía. 

La mujer había aceptado el legado de su marido

Lo más importante en este fue determinar si el tercio de libre disposición de la herencia del marido ya había pasado a formar parte o no de la herencia de la viuda. Para el Supremo, aunque en este caso no se había repartido la herencia, ni había habido una aceptación expresa de la misma, sí que hubo una aceptación tácita. Este tipo de aceptación es la que, según el artículo 999 del Código Civil, se realiza mediante actos que muestran necesariamente la voluntad de aceptar o que solo podrían ejecutarse teniendo la condición de heredero.

La mujer había disfrutado durante toda su vida de los bienes de su marido y de los rendimientos que generaban, incluidos varios inmuebles. Además, los propios hijos reconocieron en escritura pública que su madre había disfrutado de esos bienes y derechos. Para el Supremo, estos actos demostraban que había aceptado el legado de su marido.

Por este motivo, el que la herencia todavía no se hubiera repartido no cambia que se hubiera aceptado. Y es que el Alto Tribunal deja claro que hay diferencia entre haber adquirido los derechos hereditarios y realizar después la partición para determinar qué bienes corresponden a cada heredero. 

El segundo legatario tenía derechos sobre esa herencia

Teniendo en cuenta esta aceptación, los bienes que la viuda heredó de su marido ya se consideraban dentro de su propia herencia cuando falleció, de modo que el hombre al que ella dejó posteriormente el tercio de libre disposición tenía derecho a participar en la parte procedente de la herencia anterior.

El Supremo recuerda además que el legatario de parte alícuota tiene un derecho sobre una cuota de la herencia que debe concretarse mediante la partición. Por eso, el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le permite pedir la división judicial de la herencia, y la jurisprudencia reconoce que debe intervenir en las operaciones particionales para determinar qué le corresponde.

También era necesario liquidar previamente la sociedad de gananciales para saber qué bienes pertenecían a la mujer. Según recuerda el Supremo, los artículos 85 y 1392 del Código Civil establecen que la muerte disuelve el matrimonio y la sociedad de gananciales, cuya liquidación es necesaria, con carácter general, antes de determinar el patrimonio hereditario que debe repartirse.

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