El Tribunal Supremo ha dado la razón a CaixaBank y no tendrá que devolver los 78.000 euros que la compradora entregó a cuenta a una promotora para la construcción de una vivienda que nunca llegó a edificarse. La entidad bancaria rechazaba devolver esta cantidad de dinero, ya que la compradora tenía un perfil inversor y participaba en la financiación de la obra, por lo que la ley no protege este tipo de operaciones.
La sentencia (se puede consultar en este enlace) detalla que la mujer firmó un contrato en diciembre de 2009, para adquirir un inmueble por el valor de 305.000 euros. La compradora entregó 78.000 euros a través de diferentes ingresos en una cuenta de la promotora en Caixabank. La particularidad era que, por un lado, el contrato de compraventa solo le exigía el pago de 25.000 euros (el resto fueron aportaciones “extras”) y, por otro lado, la compradora y su marido eran los avalistas del préstamo que el banco concedió a la propia constructora.
Finalmente, la promoción no llegó a salir, y la mujer solicitó al banco que le devolviera el dinero, a lo que Caixabank se negó alegando que los pagos no eran simples anticipos de una consumidora, sino inyecciones para financiar el proyecto.
La afectada acudió a los tribunales y, aunque en una primera instancia le dieron la razón a la entidad, más tarde la Audiencia condenó a esta a devolver 73.000 euros, explicando que el hecho de que la compradora financiara a la promotora o que tuviera condición de empresaria no le impedía satisfacer “la necesidad personal de vivienda”.
Esta parte es importante, ya que una vez en el Tribunal Supremo este optó por corregir esta interpretación explicando que la Ley 57/1968 no se puede aplicar a aquellas personas que adquieren “con finalidad no residencial”. Para la justicia, si una persona entrega cantidades fuera de contrato para financiar una promoción y, junto a su marido, ambos vinculados al “sector inmobiliario”, avalan a la constructora antes incluso de firmar la compraventa, existen claros indicios de una “intención inversora”, siendo un claro ejemplo de lo que excluye la ley.
El banco no tiene que hacer una “labor inquisitiva”
Aunque la compradora alegó que su intención era vivir en esa residencia, el Supremo no lo ve así y recuerda que el matrimonio administraba varias empresas de construcción, tenía otra vivienda en propiedad y que, durante todo el trámite judicial, la demandante guardó “por completo silencio en la demanda sobre la finalidad de la adquisición”, respondiendo solo con evasivas a los argumentos del banco.
Sobre la postura de CaixaBank el Supremo la ve correcta, ya que, como explica el fallo, la responsabilidad del banco no es “a todo trance a modo de garante superpuesto siempre al avalista o asegurador”. La entidad recibía estos ingresos en la cuenta de la promotora con múltiples finalidades, mediante entrega de dinero en efectivo o transferencias las cuales “no se indicó el concepto del ingreso” así como ningún otro dato que permitiera al banco vincular los pagos con la compra de una casa. Por tanto, la sentencia dice que “no puede exigirse al banco una labor inquisitiva sobre cualquier ingreso realizado en la cuenta de la promotora”.