El Supremo declara nula la cláusula de intereses de una hipoteca inversa y obliga a Kutxabank a devolver más de 30.000 euros

El alto tribunal aplica la doctrina europea del "lápiz azul”, la cual dice que, al ser opaca la fórmula de cálculo, se expulsa la cláusula por completo, por lo que deberá devolver los intereses cobrados de más.

Oficina de Kutxabank |Archivo
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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de cuatro hermanos para que recuperen los intereses de una hipoteca inversa (aproximadamente 30.000 euros), después de que Kutxabank les cobrara con base en una cláusula opaca. Aunque la Audiencia Provincial consideró que solo debía anularse el cobro de intereses sobre intereses manteniendo el pago del tipo fijo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo explican que está prohibido “salvar” las cláusulas abusivas para beneficiar a los bancos, por lo que deben anularse en su totalidad.

Según detalla la sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), estos herederos asumieron la situación económica de sus padres, quienes en el año 2010 habían firmado con esta entidad una hipoteca inversa (por la cual los mayores de 65 años reciben dinero a cambio de volver a hipotecar su vivienda) mediante la cual recibieron un importe de 70.000 euros para cancelar otra deuda y disfrutar de 180 euros cada mes de forma adicional.

Al fallecer los progenitores, los hijos solicitaron la nulidad del contrato, ya que denunciaron que una de las cláusulas incluía un interés del 6,50% redactado de manera confusa y que derivaba en un anatocismo (capitalización de los intereses) sin el debido consentimiento informado.

De esta forma, aunque la Audiencia Provincial de Valladolid dio parcialmente la razón a la familia declarando nula la capitalización, decidió mantener el interés fijo del 6,50%. Para estos hermanos era injusto, pues la entidad seguía cobrando unos intereses basados en una estipulación que no era clara y, mediante la técnica del “lápiz azul”, el juez había modificado el contrato en lugar de eliminar la cláusula entera.

No se puede “salvar” una cláusula abusiva

Tras no estar conformes, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, donde este sí les ha dado la razón a los herederos, pues la Audiencia Provincial no había aplicado correctamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la integración de los contratos.

“El carácter abusivo de la cláusula de intereses remuneratorios, sumada a la prohibición de integrar el contrato, conduce a la consecuencia de dejar el préstamo sin interés remuneratorio”, detalla la Sala. Según el Supremo, la redacción que elaboró Kutxabank “carece de transparencia en cuanto a la forma de cálculo de los intereses” y carecía de cualquier clase de explicación en su redacción comercial, lo que provocaba una situación de incertidumbre para los ancianos.

De esta forma, como no se puede aplicar a medias para darle una eficacia parcial (válida para el interés del 6,50% pero nula para la forma de liquidarlos), el tribunal determina que el préstamo pasa a ser totalmente gratuito y condena a la entidad bancaria a restituir íntegramente las cantidades abonadas por ese concepto a lo largo de la vida del crédito.

Por último, el Tribunal Supremo advierte a las entidades bancarias y tribunales que, al hacer una interpretación contraria y arreglar los contratos, se eliminaría el efecto disuasorio de la ley comunitaria, “en la medida en que los profesionales podrían verse tentados a utilizar tales cláusulas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de dichos profesionales”.

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