El subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital se podrán cobrar a la vez si los ingresos no superan la renta garantizada del hogar, pero deben avisar al SEPE

El SEPE exige cumplir con el límite de rentas, fijado en el 75% del salario mínimo interprofesional.

Oficina de empleo del SEPE |Europa Press
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El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que permite complementarse con otras ayudas para garantizar unos ingresos básicos en el hogar. Esto hace que se pueda compatibilizar con el subsidio para mayores de 52 años, cuya duración es indefinida, pero donde su cuantía es baja, 480 euros al mes.

La Seguridad Social permite compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital junto con el subsidio para mayores de 52 años, pero es necesario que se cumpla con los requisitos y, en el caso del subsidio, comunicarlo al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Así lo confirma Fernando Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, donde en una entrevista para el programa de Onda Madrid “Madrid Trabaja” ha asegurado que “es compatible”, pero recordando que “lo tiene que comunicar, no cuando lo solicite, sino en el caso de que se lo reconozcan”.

El motivo por el que se debe comunicar al SEPE es que, al juntar ambas ayudas, los niveles de rentas crecerán y el SEPE debe verificar que se cumpla con el límite de rentas. Al reconocerse el subsidio, es una nueva renta que se va a percibir, por lo que comunicarlo sirve “para ver si cumple con los requisitos de renta para poder continuar cobrando el subsidio”, explica el asesor.

Tanto la web del SEPE como el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace) fijan como límite de rentas para cobrar el subsidio para mayores de 52 años el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Este límite se sitúa en 915,75 euros, ya que con la subida del SMI de un 3,1 % aprobada en febrero, este quedó fijado en los 1.221 euros brutos al mes.

“Si no supera estas rentas, puede continuar compatibilizando el subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital” explica Maján, señalando que este subsidio, además de cotizar para la jubilación por el 125 % de la base mínima vigente y ser de carácter indefinido hasta encontrar o llegar a la edad de jubilación, también no tiene en cuenta las rentas familiares y solo las propias del beneficiario.

Cuantía del Ingreso Mínimo Vital y del subsidio para mayores de 52 años

Mientras que el subsidio para mayores de 52 años es una cuantía fija siendo esta el 80% del IPREM (480 euros al mes), el Ingreso Mínimo Vital será “la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos” de la persona beneficiaria o de su unidad de convivencia, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

De esta forma, la Seguridad Social establece una renta garantizada para el beneficiario en función de su unidad de convivencia, partiendo desde los 733,60 euros al mes para una persona sola. Esta escala va aumentando a medida que crece la familia hasta un máximo de 1.613,92 euros mensuales (o hasta 1.775,31 euros en el caso de hogares monoparentales), sirviendo como tope para calcular el complemento que recibirá cada ciudadano.

De esta forma, la Seguridad Social garantiza una renta mínima en función de la unidad de convivencia, que empezará desde los 733,60 euros al mes e irá creciendo a medida que aumente la unidad familiar hasta un máximo de 1.613,92 euros mensuales (o hasta 1.775,31 euros en el caso de hogares monoparentales).

En el caso de una sola persona que quiera cobrar el ingreso mínimo vital y el subsidio para mayores de 52 años a la vez, cobrará de subsidio 480 euros y 253,60 euros de IMV.

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