David Jiménez, abogado experto en herencias: “Este procedimiento consiste en dar un requerimiento a tu hermano para que en el plazo de 30 días diga si acepta o no la herencia”.

El experto aclara los pasos legales para desatascar una herencia bloqueada por un heredero que se niega a firmar y está paralizando el reparto del patrimonio.

David Jiménez, abogado experto en herencias |Redes sociales David Jiménez
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En muchas ocasiones, cuando se recibe una herencia entre varios hermanos, surgen ciertos desacuerdos sobre el reparto de la misma y alguno de ellos se niega a aceptarla o rechazarla, bloqueando la situación. Esto es un problema recurrente, según ha advertido en sus redes sociales el abogado especializado en herencias David Jiménez. “En las herencias encontramos muchas veces que algún hermano se niega a firmar la herencia sencillamente porque quizás se está aprovechando de algo, vive en la casa o no tiene ningún interés en que se venda”, señala.

Al no querer colaborar, este familiar “tiene a todo el mundo bloqueado” de forma indefinida, pero frente a la creencia de que este hermano que impide el reparto de la herencia siempre se sale con la suya, el abogado da una solución legal para resolver la situación.

Según explica Jiménez, “la solución es la interpelación”, un procedimiento que sirve para desatascar el reparto del patrimonio de manera formal. Este mecanismo consiste en enviar una notificación notarial para obligar al familiar conflictivo a romper su silencio. “En el plazo de 30 días diga si acepta o no la herencia”, señala el especialista, quien destaca que “la ventaja es que si no dice nada se va a interpretar que está aceptando la herencia”.

Qué es la interpelación y cómo se aplica la ley ante el silencio del heredero 

Este requerimiento notarial (conocido jurídicamente como interpellatio in iure) está regulado en el artículo 1005 del Código Civil, que establece que cualquier interesado que acredite su derecho puede acudir al Notario para que este comunique a la persona que está bloqueando la herencia que, en un plazo de 30 días naturales, tiene que aceptar o rechazar la herencia.

Artículo 1005 Código Civil | BOE 

La legislación ratifica la advertencia del abogado al concretar que si ese heredero no se manifiesta en el plazo previsto en la ley “se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

Un paso que cuenta con excepciones según la comunidad autónoma 

Para David Jiménez, utilizar esta herramienta es una prioridad absoluta cuando se gestionan conflictos familiares en una herencia. “Con eso tendríamos el primer paso para desatascar el asunto. Para mí es una de las formas que siempre utilizamos para desbloquear herencias cuando tenemos asuntos parecidos a este”, afirma con rotundidad.

No obstante, a pesar de la eficacia general de este requerimiento, el abogado advierte que no en todas las Comunidades Autónomas este procedimiento funciona de igual modo y que “en algunos sitios como en Cataluña o algún territorio foral esto funciona de manera diferente”.

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