Cómo puedes cobrar el subsidio para mayores de 52 años con solo 3 meses trabajados

El SEPE permite que un desempleado en una situación extrema de vulnerabilidad económica cobre el subsidio para mayores de 52 años con solo tres meses cotizados. Estos son los requisitos.

¿Es posible cobrar el subsidio por desempleo con solo tres meses trabajados? Archivo
Isabel Gómez

Quedarse en desempleo siempre es una situación difícil para cualquier trabajador, aunque siempre se agudiza en el momento que la persona tiene una mediana edad y empieza a tener carencias de formación, por ejemplo. ¿Qué ayudas puedo cobrar si tengo más de 52 años y solo he trabajado tres meses? Es esa pregunta es cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) responde y permite cobrar el subsidio para mayores de 52 años, siempre que se cumplan unos requisitos previos.

Existen muchos momentos en los que una persona desempleada ha pasado por varios trabajos y no ha durado mucho tiempo. A partir de 360 días de cotización, ya se tiene derecho a paro, pero existe un subsidio por insuficiencia de cotización que pueden solicitarlo las personas que han trabajado un mínimo de 90 días. Lo que ocurre es que si la persona tiene 52 años o más, puede cobrar directamente el de su edad.

Y es que esta ayuda tiene múltiples ventajas. En primer lugar, es el único subsidio que cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima de cotización. Además, su duración es mayor que la del resto de estas ayudas, puede cobrarse hasta que se encuentra un nuevo empleo o hasta que se alcanza la edad de jubilación. Su renovación será anual y hay que presentar una Declaración Anual de Rentas.

En cuanto a su cuantía, no hay variación. Es la misma en todos los subsidios: el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM); o lo que es lo mismo, 480 euros al mes en 12 pagas. Pero, ¿qué condiciones hay que cumplir?

Los requisitos del SEPE para cobrar un subsidio para mayores de 52 años con tres meses trabajados

Tal y como recoge el Servicio Público de Empleo Estatal en su portal web, todas las personas que hayan trabajado tres meses y cumplan con unas exigencias específicas tienen derecho a esa ayuda. Entre ellas están las siguientes:

La persona tiene que demostrar estar en desempleo o en una situación legal de desempleo y tener 52 años o más. Al mismo tiempo, haber agotado toda la duración de la prestación contributiva por desempleo (el paro) y permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se es beneficiario. 

Como el objetivo es que la persona se reincorpore en el menor tiempo posible al mercado laboral, nunca podrá rechazarse ningún curso, oferta de empleo, etc. También es fundamental suscribir el compromiso de actividad.

Otro requisito es el de demostrar una carencia de rentas. Al ser una ayuda asistencial, está dirigida a todos aquellos cuyo ingresos mensuales no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros, actualmente). 

Además, al ser el único subsidio por desempleo que cotiza para la jubilación, es fundamental acreditar dos periodos mínimos de cotización:

  • Un mínimo de 15 años para la pensión de jubilación, dos de los cuales deben incluirse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud del subsidio.
  • Un mínimo de seis años para la prestación contributiva de desempleo dentro del Régimen General.

Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años al SEPE

Esta modalidad de subsidio debe solicitarse “en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se cumpla el plazo de espera de un mes o se acredite situación legal de desempleo por cese involuntario del trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días, pero inferior a 360”. 

Es decir, que la persona debe esperar un mes desde que queda desempleado y, tras ese periodo, tiene tres semanas para solicitarlo. Si la persona presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nace desde el día siguiente al de la petición. 

Existen varias vías para hacer el trámite:

  • A través de la Sede Electrónica del SEPE.
  • En cualquier oficina provincial de esta administración, tras pedir una cita previa en dicha sede electrónica o por teléfono.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

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