A qué edad me puedo jubilar si tengo 15 años cotizados

La actual reforma de las pensiones de la Seguridad Social permite dos edades de jubilación dependiendo de la cantidad de años cotizados.

¿A qué edad me puedo jubilar si tengo 15 años cotizados? Canva
Francisco Miralles

Cuando se acerca el final de la carrera profesional de un trabajador, una de las dudas que surgen es saber a qué edad se podrá jubilar y empezar a cobrar la pensión de jubilación. Con la actual reforma de las pensiones, la Seguridad Social contempla dos edades de jubilación dependiendo de los años de cotización. Ahora bien, ¿a qué edad se puede jubilar con 15 años cotizados?

Los 15 años de cotización es uno de los elementos clave para determinar si una persona trabajadora tiene derecho a percibir la pensión contributiva de jubilación. En el caso de no cumplir con este requisito deberá acceder a la pensión no contributiva de jubilación, siempre que reúna los requisitos que dan acceso a la prestación.

En 2013, durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se implementó un cambio en la edad de jubilación en España, introduciendo un sistema progresivo que aumentaría gradualmente la edad de jubilación de forma anual.

Así, en 2013 empezó a implementarse un sistema dual en la existen dos edad de jubilación. Este sistema, que finalizará en 2027, establece que cada año la edad de retiro aumentará en caso de no alcanzar el mínimo de cotizaciones requerido.

¿Cuál es la edad de jubilación con 15 años cotizados?

Según la Ley General de la Seguridad Social recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, en su disposición transitoria séptima establece dos edades de jubilación. Esta dependerá de los años de cotización. Así, la edad de jubilación en España para 2023 es la siguiente:

  • 65 años para los trabajadores que cuenten con al menos 37 años y nueve meses cotizados.
  • 66 años y cuatro meses para los trabajadores que no alcancen los 37 años y nueve meses cotizados.

Por consiguiente, la edad de jubilación para las personas que han cotizado 15 años a los largo de su vida laboral es de 66 años y cuatro meses. Esta edad será válida durante 2023. En 2024, esta se verá incrementada en dos meses, situándose en los 66 años y seis meses.

¿Qué pasa si me falta un año y tengo 65 años de edad?

Puede darse el caso de contar con 14 años cotizados y tener los 65 años de edad. Ante esta situación puede surgir la duda de si hay que acceder a la pensión no contributiva o poder alargar esa edad para alcanzar la pensión contributiva. Según fuentes consultadas por este medio, es posible extender la edad para alcanzar la pensión contributiva, ya que es más beneficiosa, siempre y cuando al llegar a los 66 años y cuatro cuenten con 15 años de cotización.

Hay que tener en cuenta que con estas cotizaciones no es posible pedir la jubilación anticipada. La razón es, que para acceder a ella uno de los requisitos es contar con al menos 35 años cotizados.

Lo que si es posible acceder a la jubilación demorada para conseguir una bonificación del 4% extra en la base reguladora o cobrar eso años cotizados de golpe. También será acceder a la jubilación parcial, jubilación flexible o suscribir a los convenios especiales de la Seguridad Social.

Cuantía pensión de jubilación con 15 años cotizados

Según el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Esta se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y dividiéndolo entre 350. Sobre este resultado, la Seguridad Social aplicará el efecto de la inflación al calcular la cifra final de la pensión sobre las bases de cotización, excepto las de los dos últimos años.

En el caso de que la cuantía sea por debajo de pensión mínima y el beneficiario cuente con ingresos por debajo de los 8.614 euros anuales, podrá solicitar el complemento a mínimos para conseguir la pensión mínima. Estas son las cuantías mínimas en 2023:

Jubilación a los 65 años o más:

  • Para personas con cónyuge a cargo: 966,20 euros mensuales (13.526,80 euros anuales).
  • Para personas sin cónyuge: 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales).
  • Para personas con cónyuge no a cargo: 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales).

Jubilación a los 65 años proveniente de gran invalidez:

  • Para personas con cónyuge a cargo: 1.449,30 euros mensuales (20.290,20 euros anuales).
  • Para personas sin cónyuge: 1.174,70 euros mensuales (16.445,80 euros anuales).
  • Para personas con cónyuge no a cargo: 1.115 euros mensuales (15.610 euros anuales).

Jubilación antes de los 65 años:

  • Para personas con cónyuge a cargo: 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales).
  • Para personas sin cónyuge: 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales).
  • Para personas con cónyuge no a cargo: 692,50 euros mensuales (9.695 euros anuales).
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