Logo de Huffpost

Una comunidad exige a dos vecinas devolver los trasteros del edificio que usaban desde hacía más de 30 años: el Supremo dice que les pertenecen por uso exclusivo

La comunidad intentó recuperarlos por acuerdo de junta, pero la justicia concluye que la posesión fue continua, pública y pacífica en concepto de dueñas y se consolidó la propiedad por usucapión.

Trasteros en el rellano de una escalera
Trasteros en el rellano de una escalera |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Supremo ha confirmado que dos vecinas de un edificio de Madrid pueden quedarse dos trasteros del edificio, pese a no tener titularidad sobre ellos y que la comunidad de propietarios los reclamase como elementos comunes. Y es que el Alto Tribunal entiende que tras más de 3 décadas usándose los mismos de forma exclusiva,  pacífica e ininterrumpida  se adquirieron por prescripción adquisitiva (usucapión).

Según la sentencia de 25 de junio de 2025, ambos trasteros habían sido utilizados durante años por los padres de las vecinas demandas, y tras su fallecimiento, ellas continuaron ocupándolos sin oposición por parte del resto de propietarios. Cada una tenía su espacio cerrado con candado, nunca se compartieron con la comunidad, y la posesión fue continuada desde antes, incluso de la constitución del régimen de propiedad horizontal.

La comunidad acordó en una junta de propietarios reclamar los trasteros como elementos comunes y exigir su devolución y el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid les dio la razón declarando que los trasteros eran elementos comunes del edificio, ordenando a las vecinas cesar en su uso exclusivo. 

Las vecinas cumplían con los requisitos para ser propietarias de pleno derecho de los trasteros

La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, consideró acreditado que ambas habían mantenido una posesión pública, pacífica, exclusiva y prolongada durante más de 30 años, en concepto de dueñas, sin interrupciones ni reclamaciones por parte de la comunidad.

El tribunal concluyó que se cumplían los requisitos de la usucapión ordinaria, previstos en el artículo 1941 del Código Civil, y declaró que las demandadas eran propietarias de pleno derecho de los trasteros. Añadió que la comunidad había tolerado durante décadas esa situación sin ejercer acciones legales, lo que evidenciaba su conocimiento y consentimiento tácito.

Artículo 1941 del Código Civil
Artículo 1941 del Código Civil | BOE

Un acuerdo de la comunidad no puede eliminar derechos de propiedad legítimos 

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, recordando que los elementos comunes por destino, como un trastero, pueden ser objeto de apropiación individual si se posee con ánimo de dueño y se cumplen los plazos y condiciones exigidos por el Código Civil para la usucapión.

Además, aclaró que el acuerdo de la comunidad por el que pretendía recuperar los trasteros, no puede modificar ni eliminar derechos de propiedad consolidados por prescripción. Y es que para declarar la propiedad de un bien no basta con una decisión de junta, sino que se requiere una resolución judicial firme.

Declaró nulo dicho acuerdo por vulnerar el derecho de propiedad (art. 348 CC) y el principio de tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al intentar resolver extrajudicialmente una disputa de titularidad sin acudir previamente a los tribunales.

Por todo ello, el Supremo confirmó que ambas vecinas habían adquirido legítimamente los trasteros por usucapión y podrán seguir usándolos, mientas que la comunidad de vecinos fue condenada a pagar las costas del juicio.