La Seguridad Social obligada a reconocer una incapacidad permanente a un trabajador dependiente del cannabis

Un juez ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador dependiente del cannabis. La Seguridad Social tendrá que abonarle una pensión de 1.181,92 euros al mes.

Fachada del Tribunal Supremo
El juzgado reconoce una incapacidad permanente a un trabajador a un dependiente del cannabis
Francisco Miralles

El juzgado de lo Social número 2 de Barcelona ha reconocido a un trabajador una pensión por incapacidad permanente en grado de absoluta que sufría depresión, fibromialgia grave y con dependencia al cannabis. En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá reconocer a este trabajador que ejercía como cocinero, una pensión con incapacidad permanente de 1.181,92 euros al mes.

Al parecer y según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el trabajador sufría de depresión además de una fibromialgia grave. A esto, hay que sumar que tenía una dependencia a opiáceos como el cannabis y estaba en tratamiento con metadona.

Debido a esta afección, así como su dependencia, el trabajador solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera una incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), popularmente conocidos como “tribunales médicos” se la denegó, por lo que el trabajador tuvo que presentar un recurso ante los juzgados.

El juzgado reconoce una incapacidad permanente por padecer una fatiga crónica

El trabajador fue representado por el despacho de abogados Campmany el 13 de octubre de 2021 que presentoó una demanda contra la Seguridad Social ante los juzgados de Barcelona por una denegación de una prestación de incapacidad. Tras un juicio, el juez dictó sentencia y ordenó que la Seguridad Social reconociera una pensión por incapacidad permanente en grado de absoluta. Además, dictamina en la sentencia que el organismo dependiente del Gobierno de España pague la pensión con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

En el auto judicial, el magistrado alude a que el trabajador padece de una fatiga crónica con “afectación severa” que ha empeorado en los últimos años. Esta enfermedad le impedía y le impide la realización de “mínimos esfuerzos como vestirse, ducharse o preparar la comida”.

Por todo lo expuesto, el titular del juzgado de lo Social número 2 de Barcelona, avala los informes médicos presentados durante el juicio, que acreditan que este trabajador padece un síndrome de fatiga crónica en grado III-IV con fibromialgia asociada, trastorno ansioso depresivo con déficit de atención y EPOC. Además, el trabajador cuenta con una disfunción cognitiva leve, lo que acrecentó aún más su incapacidad.

Para que esta demanda fuera concedida, el trabajador aportó al juez varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En ellas se establecía que la fibromialgia en grado III-IV “comporta, mientras no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, que deja incapacitado al trabajador y, que a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de curación”.

La Seguridad Social alega que solo existe una dependencia a los opiáceos

El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social desestimó la Evaluación Médica. Según el expediente del Instituto Catalán de Evaluación Médica, el INSS entendió que no procedía el cobro de una incapacidad, puesto que el trabajador solo presentaba un “síndrome de dependencia a opiáceos en tratamiento con metadona y consumo activo, síndrome de dependencia de cannabis y un trastorno ansioso-depresivo de grado moderado”.

El trabajador presentó un informe médico de 2018 por el que le diagnosticaron fatiga crónica. Este le provocaba que no pudiera realizar esfuerzos. De hecho, esta enfermedad le impedía vestirse, ducharse o preparar la comida, a lo que había que añadir un malestar si efectuaba un esfuerzo que podría prolongarse más allá de las 24 horas.

El informe médico reconoce que este malestar se caracteriza por un empeoramiento prolongado de la fatiga y el dolor. Además, existe un empeoramiento a nivel cognitivo, dificultado la compresión lectora y dificultades para seguir una conversación.

Derecho a una pensión por incapacidad permanente absoluta de 1.181 euros al mes

Por todo ello, el juzgado de lo Social número 2 de Barcelona ordena que la Seguridad Social le reconozca al trabajador una pensión por incapacidad permanente absoluta por un importe de 1.182,92 euros al mes. Esta se abonará en 14 pagas, ya que es derivada de una enfermedad común. Además, el juzgado impone que la pensión le sea reconocida con fecha desde enero de 2021.

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