
Las pensiones por incapacidad permanente son unas prestaciones económicas que tratan de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral y son concedidas por la Seguridad Social en España. Los beneficiarios de estas prestaciones se preguntan qué pasa con la pensión por incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación.
En España, hay un total de 944.911 pensionistas beneficiarios de una incapacidad permanente en sus diferentes grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) según, los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pero, ¿que pasa a llegar a la edad de jubilación mientras se cobra una pensión por incapacidad?.
Según explica la Seguridad Social en su página web ambas pensiones son incompatibles bajo el mismo régimen. Ahora, hay que saber que en ningún caso la pensión se pierde. El beneficiario deberá elegir entre mantenerla o cambiarla, aunque también es posible compatibilizar las dos pensiones, la de jubilación y la de incapacidad permanente.
¿Qué sucede al llegar a la edad de jubilación cobrando una pensión de incapacidad permanente?
Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente al llegar a la edad legal de jubilación que le corresponda pasarán a ser beneficiarios de la pensión de jubilación. Desde ese momento la pensión cambiará de nombre sin que por ello se vean modificadas las condiciones de la prestación.

Es decir, no se modifica ni la cuantía de la pensión, ni se pierde dinero. También se le aplicará las mismas retenciones que se le venía aplicando al beneficiario hasta el momento. En este último punto, hay que aclarar que las pensiones de incapacidad permanente en grado de absoluta y gran invalidez no están sometidas a IRPF.
En el caso de que una persona trabajadora estuviera recibiendo la prestación en 12 pagas por deberse a la incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional, esta cambiará y se empezará a percibir en 14 pagas. No se pierde cuantía en la prestación, pero la Seguridad Social tendrá que recalcular para pasar de 12 a 14 pagas.
Qué pasa cuando se ha trabajado bajo el mismo régimen cobrando una incapacidad permanente
Puede darse el caso en el que un trabajador esté cobrando una pensión por incapacidad permanente en grado total, pero a su vez haya compatibilizado la prestación con otro trabajo diferente a la profesión habitual por la que se le concedió la prestación. En este caso el trabajador tendrá nuevas cotizaciones que puede aportar a su pensión de jubilación.
En esta situación el trabajador podrá optar por dos situaciones: la primera opción es seguir cobrando la incapacidad permanente que venía recibiendo, por lo que perdería dichas cotizaciones (no es recomendable). La otra opción y más ventajosa es pasar la incapacidad permanente a la jubilación y añadir esas nuevas cotizaciones. En este punto hay que recordar lo que se ha dicho anteriormente, y es, que la Seguridad Social no permite cobrar dos prestaciones que se encuentren bajo el mismo régimen.
Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación
Los trabajadores que perciban una incapacidad permanente bajo un régimen y, por otro lado, hubiera consolidado las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación en un régimen diferente, podrá cobrar las dos pensiones al mismo tiempo. En este aspecto hay que tener un par de conceptos claros.
No serán compatibles entre sí, si para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes. Es decir, que para calcular la incapacidad se tuvo que acudir a las cotizaciones por las que ahora se pretende solicitar la jubilación.
La Seguridad Social explica en su web que:
Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de las dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes.
De forma resumida, se tendrá que volver a calcular la pensión de incapacidad permanente, esta vez sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación.
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