Seguridad Social: información importante para padres con hijos menores de 26 años

El Servicio Público de Salud de la Seguridad Social avisa de la situación específica en la que los hijos menores de 26 años, a cargo de sus padres, no pueden beneficiarse de sus servicios.

grupos de personas entrando a un centro de salud
El aviso de la Seguridad Social a los padres con hijos menores de 26 años
Isabel Gómez

Acceder a los servicios sanitarios públicos que ofrecen las comunidades autónomas es un derecho para todos españoles, aunque existen excepciones. La Seguridad Social ha lanzado un aviso a los padres con hijos menores de 26 años y que viven a su cargo sobre si tienen derecho o no a la sanidad pública. Y es que hay una situación a tener en cuenta.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican que su normativa legal, la Ley General de la Seguridad Social, recoge el derecho a todos los menores de edad hasta los 26 años de estar dado de alta en los centros autonómicos de salud cuando no estén en activo en el mercado laboral. Esto conlleva a que toda la familia tenga un alta conjunta. Pero hay una excepción por la que puede perderse.

Cuando el descendiente, el hijo, tenga una edad comprendida entre los 16 y los 26 años y comienza a trabajar, comienza un alta individual para los servicios sanitarios, aunque si deja de trabajar puede volver a disfrutar de ellos en esa alta conjunta junto a sus progenitores. 

Así queda explicado en el perfil de Twitter de Atención a la Ciudadanía de dicho ministerio, la vía social que tiene al comunicar que “si la persona sigue viviendo con el padre o la madre y está a cargo de él con menos de 26 años, puede volver a tener asistencia sanitaria cuando ya no esté empleado”.

¿Cómo hacer para que los hijos vuelvan a ser beneficiarios de la sanidad de la Seguridad Social?

Los padres deben cumplir con una serie de condiciones para que los hijos vuelvan a formar parte del alta conjunta y estar protegidos con la sanidad pública. A efectos prácticos, el ministerio de José Luis Escrivá sí que les guarda la protección en todo momento, lo único que cambia es si aparecen como beneficiarios de sus padres o no.

En primer lugar, es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y buscar la pestaña ‘Tu Seguridad Social’. Una vez dentro habrá que identificarse por alguno de los medios ofrecidos: certificado digital, Cl@ve Pin o DNI electrónico. Tras este paso, hay que acceder a ‘Volver a incluir a un beneficiario anterior’, así que corresponde a los progenitores llevar a cabo esta opción.

En el caso de que la persona no tenga la opción para hacerlo de forma telemática por Internet, siempre es posible acudir presencialmente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y efectuar el trámite.

Ante las dudas de si la persona mantiene el derecho o no para recibir cobertura sanitaria, siempre está la oportunidad de comprobarlo en la herramienta ‘Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho’. 

¿Quiénes tienen derecho a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social?

El ministerio competente intenta proteger sanitariamente a toda la población que habita en España, ya que es un derecho fundamental y que no puede negarse al ser un derecho fundamental de toda la Unión Europea. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social avisan que tienen derecho todos estos grupos:

  • Los trabajadores dados de alta en alguno de los regímenes contributivos de esta administración pública.
  • Los pensionistas beneficiarios de una pensión contributiva o no contributiva.
  • Los desempleados que cobren una prestación contributiva, como el paro o el subsidio para mayores de 52 años.
  • Los desempleados que cobren un subsidio por desempleo, no tengan trabajo y residan en España.
  • Las personas suscritas a un Convenio Especial para suplir las lagunas de cotización de sus carreras profesionales para la jubilación.
  • Los menores de edad tutelados por el Gobierno de España.
  • Todas las personas con residencia en España.
  • Todos los extranjeros que residen ilegalmente en España.
  • Los cónyuges o parejas de hecho, los excónyuges con derecho a pensión compensatoria, los menores de 26 años desempleados o mayores de esa edad con una discapacidad igual o superior al 65%.

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