Cuando se alquila una vivienda dentro de una comunidad de vecinos tanto al inquilino como al propietario le pueden surgir dudas en cuanto a las obligaciones o los derechos que tiene el arrendatario respecto a la misma. Como por ejemplo si puede el inquilino ir a las reuniones de la comunidad o si puede llegar a ser nombrado presidente.
El presidente de la comunidad tiene una serie de obligaciones que cumplir con la comunidad de propietarios, entre ellas ser el representante de la misma. Conlleva que los vecinos le puedan exigir responsabilidad.
El presidente de la comunidad, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 13.2 “Será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”. En el caso de que un propietario sea nombrado presidente, no podrá negarse a serlo. Pero qué pasa en el caso de un inquilino ¿se le puede nombrar presidente de la comunidad?
Los inquilinos no podrán ser nombrados presidente de la comunidad de vecinos
Según lo establecido en el artículo anteriormente mencionado de la LPH son los propietarios los que pueden ser nombrados por la junta de vecinos como presidente de la comunidad.
De este modo, el propietario no podrá ceder el cargo a su inquilino, aunque este sí que podrá acudir a las juntas de vecinos en su representación, con la debida autorización. Podrá también votar en su nombre si así le han autorizado, pero nunca actuar como presidente ni ser votado para ejercer dicho cargo.
Lo habitual es que los propietarios de las viviendas alquiladas no residan en la comunidad, y no estén al tanto de lo que ocurra en ella, por lo que podría solicitar el cese como presidente en caso de salir elegido por los vecinos, o por sorteo, para poder evitar el cargo.
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