¿Puede el casero obligar al inquilino a que reciba visitas en la vivienda si quiere venderla?

Vender un piso o casa cuándo está alquilado puede traer problemas entre el casero y el inquilino, ¿está este obligado a recibir las visitas de posibles compradores?

fachada de una inmobiliaria con vivienda en venta
¿Puede el casero obligar al inquilino a que reciba visitas en la vivienda si quiere venderla? GETTY IMAGES
Lucía Rodríguez Ayala

En los contratos de alquiler, a veces se dan situaciones difíciles entre inquilino y propietario, como quién se hace cargo de los gastos de electrodomésticos que se rompen, o que el propietario decida vender el piso o la casa cuándo todavía está alquilado. En este caso, los posibles compradores tendrían que visitar la vivienda para ver sus características, pero ¿está el inquilino obligado a dejar que la visiten para venderla? La respuesta corta es que no, pero hay que tener ciertas cosas en cuenta. 

Pese a que la vivienda esté alquilada, el arrendador tiene derecho a vender la vivienda de su propiedad, ahora bien, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que regula los contratos de arrendamiento, el propietario debe notificar por escrito la intención de venta de la vivienda, y que el inquilino tendrá un derecho de adquisición preferente y al derecho de retracto sobre la vivienda, es decir, si el propietario quiere venderla, podrá comprarla antes que cualquier persona. 

El problema surge una vez que este decide que no quiere comprar la vivienda, y el propietario sigue con su intención de venderla.

El casero no puede obligar al inquilino a recibir visitas de posibles compradores si quiere vender una vivienda alquilada

El casero no puede obligar al inquilino a recibir visitas en la vivienda, a no ser que se esté pactado previamente en el contrato de arrendamiento. 

Pese a esto, el inmueble alquilado es el domicilio del inquilino, y si este se niega, el casero no puede obligarle, ni entrar sin su consentimiento a la vivienda, ya que según establece el Código Penal, el domicilio es inviolable, y en el caso de hacerlo estaría cometiendo un delito grave de allanamiento de morada que está castigado con penas de cárcel.

En la mayoría de casos, cuando se da la situación de que el inmueble alquilado vaya a venderse, arrendador y arrendatario suelen llegar a un acuerdo para qué las visitas al mismo se hagan generando las menores molestias posibles al inquilino. 

Hay que tener en cuenta, que al tener un contrato de alquiler, el arrendador está obligado a mantener el contrato durante la vigencia del mismo, es decir, que no podrá ‘echar’ al inquilino porque quiera vender la vivienda, para rescindir el contrato, este tendría que estar de acuerdo negociando en que condiciones se cancelará el mismo. 

El único caso en que el inquilino tendrá que irse de la vivienda antes de que venza el contrato, es si el propietario necesita la vivienda para su propio uso, tal y como se determina en la LAU. 

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