¿Cuáles son las restricciones de Madrid para los coches con etiqueta B y C?

La legislación que regula el funcionamiento de los permisos de conducir cambiará haciendo más tardío la renovación del carnet de conducir.

Vehículo con etiqueta C
Vehículo con etiqueta C. Archivo
Francisco Miralles

Desde 2016, la Dirección General de Tráfico (DGT) implementó el “Plan Nacional de Calidad del Aire 2019-2026” con el objetivo de mejorar la calidad del aire y reducir la contaminación producida por los vehículos, como coches y motocicletas. Para cumplir con este propósito, la DGT introdujo distintivos ambientales que se otorgan a los vehículos en función de su eficiencia energética. El objetivo de esta medida es limitar las emisiones contaminantes, especialmente en las grandes ciudades de España, a través de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

La DGT tiene en total cuatro los distintivos ambientales que son la 0, ECO, C (Verde) y B (amarilla). La etiqueta C que se encuentra debajo de la etiqueta ECO identifica a todos los vehículos de gasolina matriculados desde enero de 2006 y diésel desde septiembre de 2015, que cumplen con las últimas emisiones EURO. También incluye vehículos de más de 8 plazas y pesados, matriculados desde 2014.

En el caso de la etiqueta B están destinado a vehículos de gasolina matriculados desde enero de 2001 y diésel desde 2006, que cumplen con especificaciones de emisiones EURO anteriores. También aplica a vehículos de más de 8 plazas y pesados, matriculados desde 2006.

Pues bien, a partir del 1 de julio de este año ya no podrán circular ni los vehículos gasolina matriculados antes del 2000 ni tampoco, los motores diésel matriculados antes del 2006, algo que dentro de poco también afectará a las etiquetas B y C.

Los coches con etiqueta B y C podrán circular, pero con restricciones

En febrero de este año empezaron la DGT empezó a informar a los conductores de vehículos sin etiquetas ambientales en Madrid, que a partir de dicha fecha ya no podrían circulan por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). En el caso de conducir por a partir de dicha fecha podrán ser multados. En el caso de los vehículos con etiquetas ambientales B y C podrán seguir circulando, pero teniendo en cuenta que tendrán restricciones a la hora de acceder a las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) que hay en Madrid.

Ahora, desde Europa y la DGT avisan que esto no será siempre así, ya que los vehículos con etiquetas B y C producen emisiones contaminantes por encima de los límites permitidos por la Unión Europea. Así, a partir de 2028, el Ayuntamiento de Madrid no permitirá la entrada de ningún vehículo de combustión, salvo los vehículos eléctricos, híbridos y los que funcionan con gas natural.

Los coches que podrán seguir circulando sin limitaciones

Los coches eléctricos han llegado para quedarme y muestra de ello es esta normativa que cuenta con la aprobación de Europa. De esta forma, los vehículos con etiquetas ambientales Eco y Cero podrán seguir circulando sin ningún tipo de restricción. Los vehículos con etiqueta ECO son los híbridos enchufables con autonomía menor a 40 km, los híbridos no enchufables (HEV), y los vehículos propulsados por gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP).

Por otro lado, los vehículos con etiqueta 0 son los vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, y vehículos de pila de combustible, según explican desde la propia DGT.

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