
Contratos temporales con un límite máximo de tres meses por trabajador y no más de cinco sin contrato fijo. Esta es la última propuesta del Gobierno de España en un nuevo giro de acontecimientos en torno a la nueva reforma laboral que se viene cocinando a fuego lento desde hace meses, aunque tiene como fecha límite hasta finales de diciembre de este mismo año.
Recordemos que para que esto suceda finalmente debe de haber un pacto entre el Ejecutivo y los agentes sociales. Algo que aún está por ver, sobre todo, por parte de la patronal. La nueva medida en materia de derechos laborales propuesta por el Gobierno PSOE y Unidas Podemos se centra en limitar los contratos temporales a 3 meses y bajo circunstancias excepcionales.
Es decir, solo se podrían llevar a cabo, o bien porque el nuevo empleado cubra la baja temporal de otro trabajador de la empresa, o solo en aquellos casos en los que suceda por circunstancias especiales en la producción, pero en ningún caso se podrá superar los de 5 meses sin contrato fijo.
¿Supone la nueva reforma laboral el fin de los contratos temporales?
En el borrador de la reforma laboral se presume el contrato temporal como indefinido. En otro caso, será necesario que se especifique con precisión al mismísimo Ministerio de Trabajo las causas justificadas de temporalidad, detallando con precisión la causa habilitante de la contratación temporal y las circunstancias concretas que lo puedan justificar.
Además, se prevé que la patronal se sume mañana a la Mesa de Negociación liderada por Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, junto a su compañera del Gobierno de coalición Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El objetivo es acabar con la temporalidad, una de las lacras históricas en el mercado laboral de nuestro país.
Este nuevo modelo de trabajo pone tope de contratos temporales se fijará en función del número de trabajadores. Por ejemplo, en el caso de las grandes compañías con 500 trabajadores o más, el tope será de 30 trabajadores, lo que se traducirá en solo un 4% de la plantilla. Sin embargo, en el caso de las empresas de hasta 5 trabajadores, solo 1 podrá estar bajo esta forma de contratación con carácter definido. En resumidas cuentas, según fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, estas serían las nuevas limitaciones en cuanto a la contratación de nuevo personal a la plantilla.
Los nuevos límites de contratación temporal
-
Hasta 5 trabajadores - 1 solo contrato temporal
-
De 6 a 10: 2 contratos temporales
-
De 11 a 30: 3 contratos temporales
-
Entre 31 y 100: 5 al año o el 8%
-
Entre 101 y 500: 15 o el 7%
-
Más de 500: 30 o el 4%
Lo más leído
- Una pareja de jubilados sobrevive en la calle con 700 euros al mes: fueron desalojados para convertir su casa en un piso turístico
- Yolanda Díaz ‘blinda’ el empleo en el hogar con una nueva herramienta de prevención de riesgos: habrá sanciones por incumplirla
- Trabajo multa con 237.400 euros a un conocido concesionario por la enfermedad incurable de sus trabajadores
- Tengo 63 años, soy funcionario jubilado y cobro 85.495,72 euros de pensión: todavía debo 215.989,20 euros por mi casa, ¿tendré suficiente para sobrevivir?
- La Seguridad Social ‘regala’ hasta 5 años de cotización a las mujeres que hubieran dado a luz o por el cuidado de hijos
- Precio de la luz por horas hoy, 15 de mayo: las 9 horas gratis para enchufar los electrodomésticos
Últimas noticias
- Alerta para toda España de la Guardia Civil: si te llaman de este número no lo cojas
- La Inspección de Trabajo lanza un aviso sobre el descanso mínimo de los trabajadores: “hay algunas mínimas excepciones”
- Qué necesita un inmigrante para tener trabajo y residencia legal en España
- Listas con los nuevos cambios en la incapacidad permanente con la Ley 2/2025
- Un heredero tendrá que pagar más de 44.418,63 euros de impuesto de sucesiones porque no pudo demostrar una donación previa