
Los desempleados que están cobrando el subsidio para mayores de 52 años, que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pueden compatibilizar esta ayuda con otras prestaciones económicas. En concreto pueden compaginarla con otras dos que no se piden en el SEPE, sino que son dependientes de otros organismos. Cada una se debe solicitar de forma independiente y, siempre que se cumplan los requisitos, permiten recibir otras cuantías además de los 463 euros al mes que se perciben por el subsidio.
Actualmente, solo existen dos ayudas que se puedan cobrar a la vez con la prestación no contributiva del SEPE. Son el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que otorga la Seguridad Social, y las Rentas Mínimas de Inserción, que dependen de las comunidades autonómicas. Para poder percibir dos al mismo tiempo, habrá que cumplir con las condiciones exigidas en cada una y pedirlas al organismo competente.
Por ello, a continuación se exponen los requisitos principales de ambas ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años. Se recuerda que esta prestación del SEPE se puede cobrar hasta que se cumple con la edad de jubilación y no se pueden tener rentas propias (de cualquier naturaleza) que superen mensualmente el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, establecido en 1.000 mensuales (aunque se espera que lo suban en 2023, al igual que lo harán las cuantías de los subsidios).
Ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años
Tanto el Ingreso Mínimo Vital (de la que se está informando en toda España a través de un “autobús informativo”) como la Renta Mínima de Inserción, son prestaciones no contributivas. Estos son los requisitos y cómo se pueden solicitar para cobrarlas junto con el subsidio para mayores de 52 años del SEPE.
Ingreso Mínimo vital (IMV)
Esta ayuda de la Seguridad Social está dirigida a los colectivos más vulnerables y, dependiendo de la unidad familiar, se puede cobrar desde los 500 a los 1.200 euros. Hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener al menos 23 años o bien 18 años pero con un hijo a cargo.
- No cobrar una pensión no contributiva por jubilación o por incapacidad permanente.
- Haber vivido en España de manera continuada durante al menos 1 año en el caso de ser una familia o 3 años si se reside sola.
- Haber agotado todas las prestaciones a las que se tuviera derecho.
- No superar el límite de rentas exigido y demostrar una vulnerabilidad económica (en este enlace, se pueden consultar los límites impuestos por la Seguridad Social).
Si se cumplen con estas condiciones, se puede solicitar el IMV por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Aunque se puede pedir con certificado digital, no es necesario contar con el mismo. De hecho, se puede pedir con un ‘selfi’.
Renta Mínima de Inserción
Las Rentas Mínimas de Inserción son dependientes de las comunidades autónomas, por lo que se deben pedir mediante los Servicios Sociales de los gobiernos autonómicos (aquí se encuentra el listado completo por comunidad). Al contrario que el subsidio o el IMV, no dispone de unas cuantías predeterminadas, dependiendo del lugar donde se resida. Por ello, sus requisitos también varían.
A grandes rasgos, se debe demostrar una carencia de rentas, pues se trata de una ayuda económica destinada a cubrir las necesidades básicas. Puede recibir otros nombres como “Renta Garantizada”, “Salario social básico” o “Ingreso mínimo de inserción”.
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