Ingreso Mínimo Vital: las preguntas más comunes que llegan al autobús que recorre España

La Seguridad Social afirma que la prestación del Ingreso Mínimo Vital ha beneficiado a 523.000 personas hasta octubre. La mayoría han tenido las siguientes dudas al acudir al autobús.

Ingreso Mínimo Vital: las preguntas más comunes que llegan al autobús que recorre España
El autobús del Ingreso Mínimo Vital en una de sus paradas por España.
Isabel Gómez

El autobús del Ingreso Mínimo Vital (IMV) lleva unas pocas semanas en su ruta por España para dar a conocer esta prestación no contributiva de la Seguridad Social a un mayor número de beneficiarios. El objetivo es que haya menos personas en riesgo de pobreza. Ya se puede hacer una aproximación estimada de cuáles son las principales preguntas que llegan y las respuestas que se están dando.

El pasado 18 de octubre este autobús arrancó su motor y puso rumbos a varias ciudades de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, ya ha llegado a otros destinos de la geografía española, como a Andalucía y Extremadura.

No hay una ruta definida durante todo el tiempo que esté de viaje. Será el Twitter del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el que comunique semanalmente cuáles serán los destinos de la próxima semana.

El objetivo es que esta prestación llegue a un total de 1.406.850 personas que todavía no la han solicitado y que desde la administración pública se estima que podrían ser beneficiarios. Por el momento, ya ha llegado a más de 523.000 personas al finalizar octubre.

Preguntas y respuestas más frecuentes del Ingreso Mínimo Vital

El autobús se divide en dos espacios con accesos diferentes. En el exterior estarán los interesados que esperan su turno en fila. A la derecha se colocan los que necesitan información general: en qué consiste, si pueden ser beneficiarios… A la izquierda se sitúan los que necesitan información específica: conocer el estado de solicitud, iniciar el trámite o información de la documentación que necesitan.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Se trata de una prestación no contributiva que otorga la Seguridad Social para darles una renta garantizada a las personas que no llegan a un mínimo nivel de ingresos, según el tipo de unidad familiar al que pertenezcan. No es una cuantía fija, sino la diferencia entre los ingresos de renta y el límite establecido para este año.

Realmente, no hay que formar parte de una familia para cobrarlo. Es posible solicitarlo de forma individual, aunque para ello habrá que demostrar que se vive solo y se es independiente económicamente durante tres años o más.

¿En qué plazo se resolverá el estado de la solicitud?

No suele tardar mucho, aunque el plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses desde la fecha en la que se presentó. Si hubiese silencio administrativo y no se tuviera respuesta, se entenderá que ha sido denegada. Puede ocurrir que no se cumplan con alguno de los requisitos, como la edad o el límite de rentas.

¿Qué ocurre si hay algún documento que se ha olvidado enviar?

En este caso, un funcionario de la Seguridad Social será el encargado de ponerse en contacto con el interesado y le comunicará cuál es la información que falta para que la solicitud se desarrolle favorablemente y sea aceptada. Se le informará del plazo que tiene para presentarla.

Aquí será importante facilitar un teléfono o un correo electrónico habitual para que se puedan comunicar con la persona. También se pedirá la dirección del domicilio habitual.

¿Qué es una unidad de convivencia?

Estará formada por todas las personas que convivan en el mismo domicilio del titular de la prestación. Aquí se incluyen la unidad por matrimonio, por pareja de hecho y los familiares de segundo grado (padres, hijos).

También serán unidad de convivencia las víctimas de violencia de género que abandonen el domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda. A estos se suman las personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos menores y sus familiares hasta el segundo grado.

Por último, las unidades de convivencia formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que vivan en el mismo domicilio sin mantener ninguna de las relaciones mencionadas anteriormente. Deberán vivir de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud.

Quienes vivan solas también serán beneficiarios cuando tengan más de 23 años o sean mayores de edad y tengan hijos a cargo y estén emancipados.

¿Cómo se paga la prestación?

El pago será mensual y se ingresará por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en forma de transferencia bancaria a una cuenta del titular de la ayuda. Además, es intransferible. Esto significa que no se puede cesar total o parcialmente, ni podrá ser retenida o embargada.

Hay una excepción y es en el caso de las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran según los requisitos.

¿Se puede recibir la ayuda por hijo menor a cargo junto al IMV?

No, ambas prestaciones son incompatibles. Aquí la Seguridad Social es tajante. Desde que entró en vigor en 2020 el IMV por decreto-ley, se especificó que no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo. Deberá elegirse entre una u otra, aunque se insta desde la administración a elegir por el ingreso mínimo.

¿Qué ingresos y retas se tendrá en cuenta?

La persona deberá demostrar que se puede llegar a encontrar en una situación de vulnerabilidad económica. Se tendrá en cuenta el promedio mensual de los ingresos y las rentas anuales del ejercicio anterior. Por ejemplo, en 2023, la declaración de la Renta 2022.

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