El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que se cobra de forma mensual como una renta garantizada para las personas con pocos recursos económicos. Al ser otorgado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, muchos beneficiarios se preguntan si tiene paga extra en Navidad, algo que la administración pública ha querido aclarar.
Que se genere esta duda es normal, ya que desde el Gobierno de España se ha puesto en marcha para que el número de perceptores y familias aumente y sean más a las que se les asegure un mínimo umbral de ingresos cada mes. De primeras, el organismo público ha querido explicar que no, no habrá paga extra de Navidad. Como se verá más adelante, esto tiene una explicación.
Lo que sí se va a producir después de Navidad, a partir de enero, es un aumento de las cuantías a cobrar por todos aquellos que ya la estuvieran recibiendo y para los nuevos perceptores. Esto se debe a que lo harán de la misma forma que las pensiones, como han apuntado desde el Ministerio de la Seguridad Social. Concretamente, se prevé que se incrementen en un 8,5%, aunque hay que ver cómo queda fijado el IPC de noviembre para saber el porcentaje exacto.
¿Por qué el Ingreso Mínimo Vital no tiene paga extra de Navidad?
El motivo que ha dado la Seguridad Social para informar de que los beneficiarios del IMV no tendrán paga extra es que esta prestación se paga en 12 pagas y no en 14 pagas, como ocurre con las pensiones que sí que la tienen. Un hecho que se refleja en su normativa legal, en el real decreto ley 20/2020, donde se expresa que: “la renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12.”
Por tanto, se puede confirmar que no se cobrará ninguna paga extra ni en verano ni en Navidad. Solamente se recibirá el importe correspondiente en cada mensualidad, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos. Lo que sí se seguirá percibiendo en noviembre y diciembre será la ayuda con el incremento del 15%.
Cabe recordar que esta ayuda no contributiva no es un importe fijo, sino que la cuantía será la diferencia entre el límite de ingresos máximos que estipule el Gobierno para el año correspondiente y las rentas de los solicitantes. Esos límites y cuantías van a ser diferentes en función de su se solicita de forma individual o si se pertenece a una unidad familiar.
Estos son los requisitos para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Cuando una persona considere que tiene bajos ingresos para su situación familiar y económica y piensa que puede ser beneficiaria, deberá saber que tendrá que cumplir con las siguientes condiciones para poder solicitarlo. Estas corresponden con:
- Tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años. Es cierto que los mayores de 18 años también pueden solicitarlo cuando tengan un hijo a cargo.
- No estar percibiendo ninguna pensión no contributiva de invalidez ni una incapacidad permanente. Tampoco una pensión de jubilación.
- Demostrar que lleva residiendo legalmente en España durante al menos un año, en el caso de las familias, y un mínimo de tres años, en caso de que se viva solo.
- Haber agotado la duración de todas las prestaciones a las que se haya tenido derecho.
- No superar el límite de rentas que impone la Seguridad Social, según la unidad familiar, y demostrar que se está en una situación de vulnerabilidad económica.
- También podrán solicitar la ayuda quienes estén cobrando el paro o un subsidio por desempleo del SEPE, aunque tendrán que demostrar que no supera el límite de ingresos fijado.
El objetivo del Gobierno es que esta prestación llegue al mayor número de hogares posible. Es por ello que hace unas semanas se puso en marcha el autobús del Ingreso Mínimo Vital, el cual recorrerá pueblos y ciudades españolas para informar de los anteriores requisitos y de cómo se puede solicitar.
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