
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para todas aquellas personas que presentan una clara carencia de rentas o un mínimo umbral de ingresos. Desde el Gobierno de España se intenta que no caigan en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, hay algunos motivos por los que la Seguridad Social puede retirar la ayuda económica a las personas beneficiarias. Incluso, se les puede exigir que lo devuelvan, como se explicará más adelante.
La cuantía que, a final de mayo, cumplió dos años, no se trata de una cantidad fija, sino que el importe variará en función de la situación personal de quién los solicite, si vive solo o dentro de una unidad familiar. Lo que sí hay fijado es un límite anual que, en 2022, está situado en los 5.988,60 euros anuales para un adulto independizado.
Actualmente, alrededor de 450.000 personas son beneficiarias de esta prestación, aunque como indican desde la administración pública, todavía hay muchas familias que pueden solicitarla hasta final del 2022. Las cuantías a percibir de IMV en 2022 irán desde el citado límite de 5.899,60 euros al año, para quien viva solo, hasta los 12.979,12 euros anuales, para las familias numerosas de cuatro adultos y un niño. Cuando se quiera renovar habrá que presentar una declaración anual de rentas al INSS, pero, ¿qué causas pueden llevar a perderlo?
¿Cuáles son los motivos para suspender el Ingreso Mínimo Vital en 2022?
A través de la plataforma web de la Seguridad Social se puede llegar a saber qué errores no hay que cometer y que causan la suspensión del cobro de esta prestación no contributiva. Entre todos los que se recogen por el organismo público se encuentran los siguientes motivos:
- La pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento:
- El incumplimiento, por parte de los beneficiarios, ya sea el titular o alguno de los miembros de la unidad familiar, de las obligaciones que se aceptan cuando se concede la ayuda.
- El incumplimiento de las condiciones que hay asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo anuales o de la actividad económica que se lleve a cabo como autónomo.
- Si el beneficiario se traslada al extranjero por un periodo superior a los 90 días anuales y no se hubiera comunicado al INSS ni estuviera justificado.
¿Puede la Seguridad Social reclamar la devolución del IMV?
En el caso de que las personas se les retire la prestación por alguno de los motivos anteriores, deben tener en cuenta que la situación no queda solo ahí. También la Seguridad Social puede pedir la devolución de parte de los ingresos disfrutados. Así que, sí, puede llegar a tener que entregarla si se comprueba que ha habido una engaño en la solicitud o en el aporte de datos.
Cuando la administración pública detecte que ha habido alguna irregularidad, podrá pedir explicaciones y se pueden dar alguno de estos dos casos:
- Que se retire de manera cautelar, si se verifica que se ha engañado.
- Que se apliquen una serie de sanciones de mayor o menor cuantía, dependiendo de la gravedad.
¿Cómo se puede reclamar el IMV a la Seguridad Social en 2022?
Cuando las personas que se hayan visto afectadas por algunas de las medidas anteriores dejen de cobrarlo, pueden reclamar este hecho y pedir de nuevo una aprobación si creen que se ha realizado de manera injusta. Actualmente, hay dos pasos por los que se puede volver a demandar esta prestación no contributiva: a través de la Sede Electrónica del INSS o de manera presencia con una cita previa. Es importante saber que solo se dispondrá de un plazo máximo de 30 días para llevar a cabo este acto administrativo.
Si se quiere hacer a través de Internet, se deberá acudir a dicha sede y, una vez dentro de ella, al apartado ‘Sugerencias y quejas’. Para ello, habrá que registrarse previamente con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Una vez dentro, se rellenará el formulario de solicitud en el que se detallen los motivos por los que se quiere volver a solicitar el pago de la ayuda. La administración tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar a la reclamación previa.
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