
Andalucía no abre el plazo de solicitud del bono joven del alquiler. A pesar de contar con la mayor partida presupuestaria para aplicar la ayuda de 250 euros, la comunidad andaluza no ha adelantado una fecha estimada o si pronto publicarán la convocatoria. Así, se encuentra a la cola después de que la mayoría de comunidades autónomas sí hayan puesto en marcha el bono joven del alquiler.
Desde el PSOE Andaluz no han tardado en lanzar dardos a la Junta de Andalucía, liderada por Juanma Moreno, del PP, y solicitan con inmediatez su puesta en marcha. Con esta ayuda al alquiler, según las estimaciones, se podrían beneficiar más de un millón y medio de jóvenes andaluces, comprendidos entre los 18 y 35 años.
Esta ayuda de alquiler, de 250 euros al mes, se podrá cobrar durante un máximo de dos años, a pesar de que se sigan cumpliendo con los requisitos. Es uno de los puntos más criticados del bono, unido al aluvión de solicitudes que se están recibiendo en las comunidades donde ya se puede pedir. ¿El motivo? En algunos territorios, como es el caso de Cataluña, se han solicitado más ayudas de las que se pueden conceder. Es decir, el presupuesto del bono no atiende la alta demanda.
Cómo presentar la solicitud del bono joven para el alquiler
Aunque la convocatoria está pendiente de publicación, la Junta de Andalucía sí ha avisado de cómo se podrá pedir el bono joven para el alquiler. Las solicitudes, de forma exclusiva, se realizarán a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración, para lo que se habilitará en la web de la Junta un enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios. Este enlace también permitirá hacer un seguimiento de su estado.
De ese modo, solo se podrá solicitar por internet. Será obligatorio contar con el certificado digital y tener instalado el sistema de ‘Autofirma’, que permite firmar documentos y realizar trámites de forma electrónica.
Requisito del bono joven al alquiler en Andalucía
Para recibir el bono joven de alquiler, de hasta 250 euros mensuales, se deben de cumplir una serie de requisitos que se recogen en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Son los siguientes:
- Tener entre 18 y 35 años (inclusive).
- Tener la nacional española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. Si se es extranjero, la residencia regular debe encontrarse en España.
- Poseer un contrato de alquiler de una vivienda o habitación.
- La vivienda alquilada debe ser la residencia habitual.
- Contar con una fuente regular de ingresos. Se incluyen los trabajadores por cuenta propia o ajena; personal investigador en formación; y personas perceptoras de una prestación social pública periódica.
- No haber recibido ingresos anuales superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año 2021, equivalente a 23.725,80 euros. Si en la vivienda viven dos o más personas de la misma unidad familiar o de convivencia, se considerará los ingresos de cada uno de los miembros y el límite anual se elevará hasta 4 veces el IPREM (31.634,49 euros).
- La renta del alquiler que aparezca en el contrato tendrá que ser igual o inferior a 900 euros para las viviendas del Grupo 1, 2 y 3 que se recogen en este anexo. Para el resto de municipios andaluces será igual o inferior a los 600 euros mensuales. Si se trata de una habitación, la renta que paga cada uno de los beneficiarios deberá de ser igual o inferior a 380 euros mensuales para los municipios de los citados grupos o de 300 euros mensuales para el resto.
Por su parte, no podrán pedir el bono joven de alquiler los solicitantes que tengan parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, aplicable al resto de miembros de la unidad familiar. Tampoco lo podrán recibir los que sean propietarios de una vivienda en España.

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