Las últimas decisiones del Gobierno de España siguen trayendo de cabeza a muchas personas que no saben si van a poder ser beneficiarias o no de las diferentes medidas anticrisis que se han tomado a finales del junio. Sobre todo para los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Al tener muchos de ellos una pensión baja, como ocurre con la pensión de viudedad, se preguntan si esta va a experimentar la subida del 15% como sí que se ha especificado que va a ocurrir con las pensiones no contributivas del Imserso.
Tras la entrada en vigor del decreto-ley, las dudas continúan. Así que hay que especificar que no. Los beneficiarios de la pensión de viudedad no van a experimentar ningún incremento en la cuantía de sus ayudas contributivas de la Seguridad Social. Una decisión que se explica a continuación.
¿Por qué no se va a cobrar el incremento del 15% en la pensión de viudedad por el Gobierno?
Fuentes consultadas por NoticiasTrabajo al Ministerio de Hacienda, responsable de las mayores medidas del decreto, exponen que en el decreto-ley se ha querido ser específico, sobre todo en el artículo 31, donde se dice que: "no tendrán derecho a la ayuda las pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado".
Por tanto, se deduce y aclaran desde dicho organismo público que solo las pensiones no contributivas son las que van a experimentar la subida del 15% en sus cuantías. Todas las pensiones contributivas de la Seguridad Social están excluidas de percibir dicha bonificación.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras las medidas anticrisis del Gobierno
En primer lugar, hay que conocer cuáles son aquellas personas que pueden llegar a ser beneficiarias de esta pensión de viudedad. Para poder cobrar la ayuda, el INSS ha detallado que se deben cumplir una serie de condiciones mínimas, tanto por parte del beneficiario como también del fallecido. Todas estas condiciones son las que se detallan a continuación.
Requisitos que debe cumplir la persona fallecida
Lo primero en lo que se va a hacer hincapié son las situaciones en las que debe haberse dado el fallecimiento del causante de la pensión, así como unos requisitos mínimos que la Seguridad Social exige a las personas fallecidas. Son las siguientes:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un tiempo mínimo al INSS, aunque para esto hay que diferenciar dos hechos:
- Si fallece por enfermedad común: haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores a la muerte.
- Si fallece por accidente: no se exige ningún tiempo mínimo cotizado.
- Si no están dados de alta en el INSS, se debe tener cotizados 15 años.
- Estar cobrando pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Haber fallecido antes de cobrar la pensión de jubilación y se tuviese derecho a la misma.
- Ser trabajadores desaparecidos durante un periodo superior a 90 días.
- Haber solicitado la indemnización especial para los menores de 60 años correspondiente a una incapacidad permanente.
Requisitos que debe cumplir el beneficiario de la pensión
También es necesario saber cuáles son las situaciones que deben acreditar aquellos que van a solicitar dicha pensión a la Seguridad Social. Es necesario que la pareja superviviente se encuentre en una de las siguientes situaciones y que, además, cumpla con estos requisitos:
- Si el fallecimiento es una enfermedad común:
- Hay que tener hijos en común.
- Llevar casados durante, como mínimo, 1 año.
- Si llevaban viviendo juntos más de 2 años.
- Si el beneficiario está divorciado:
- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación.
- Debe aparecer como beneficiario de la pensión.
- Si la separación es de antes de 2008 se deben acreditar los siguientes requisitos:
- No pueden haber pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio y el fallecimiento.
- Haber estado casados durante 10 años como mínimo.
- Tener hijos en común.
- El solicitante debe ser mayor de 50 años.
- Si eran pareja de hecho:
- La muerte debe ser después de 2008.
- Deben haber estado inscritos como pareja de hecho durante un mínimo de 2 años.
- Deben haber vivido juntos durante 5 años como mínimo.
- No puede tener un vínculo matrimonial con otra persona.
¿Cómo queda la cuantía de la pensión de viudedad tras las medidas anticrisis del Gobierno?
Tras las mencionadas condiciones que marca la Seguridad Social para la pensión de viudedad, hay que conocer también cuál va a ser la cuantía a percibir sin la subida del 15%, al estar incluida en los motivos de exclusión de las medidas anticrisis.
Esta pensión contributiva ya experimentó un 2,5% de subida a comienzos de año cuando, tras la reforma Escrivá, se implementó que las pensiones se revalorizarán con el IPC. De esta forma, se estableció un límite mínimo y máximo del importe que los pensionistas beneficiarios reciben este año. Estas son las cuantías:
Cuantías mínimas:
- Con cargas familiares: 834,90 euros al mes.
- 65 años o un grado de discapacidad del 65 %: 721,70 euros al mes.
- Entre 60 y 64 años: 675,20 euros al mes.
Cuantías medias: se deben distinguir hasta 3 hechos.
- Cobrará el 52 % de la pensión que le correspondía al fallecido.
- Cobrará el 60 % de la base reguladora si:
- Tiene 65 años.
- No cobra otra pensión pública.
- No tienen rendimientos de trabajo.
- No superan el límite de ingresos.
- Cobrará el 70 % de la base reguladora si:
- Tiene cargas familiares.
- Es la principal o la única fuente de ingresos.
- No tiene rendimientos superiores a los 17.460,37 euros al mes.
- Cobrará el 60 % de la base reguladora si:
La cuantía máxima estipulada para todas las pensiones de la Seguridad Social tiene el límite fijado en 2.819,19 euros al mes, repartidos también en 14 pagas. Esto supone que no deberán cobrar más de esta cantidad, teniendo las rentas que tengan, siempre que cumplan los requisitos.
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