Marzo no es solo el tercer mes del año, sino que también es sinónimo de un nuevo aumento de las pensiones de jubilación. Aunque no lo será para todos los pensionistas, sino que solo están disponibles para algunos casos. Pero, ¿cómo se sabe quiénes serán los beneficiarios? El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha elaborado hasta tres requisitos que deben cumplirse.
Si se acreditan es posible cobrar una cuantía extraordinaria de manera permanente con la pensión de jubilación. Se trata de un aumento que irá desde los 4,5 euros hasta los 82 euros al mes y que se entregará en función de una de las condiciones que se van a indicar a continuación, por lo que será la propia Seguridad Social quien determine cuánto se incrementará la prestación contributiva a estas personas jubiladas a partir del próximo mes de marzo.
Esta medida es una de las iniciativas que están incluidas dentro de la reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno de España y que está capitaneada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Un hecho que, según ha notificado el propio Ministerio, va a afectar a unos 237.000 pensionistas que están siendo beneficiarios de una prestación por jubilación de la Seguridad Social.
Así son los 3 requisitos para cobrar el extra de la pensión
A partir del día 1 de marzo, habrá pensionistas que verán aumentada la cuantía que cobran en su pensión contributiva de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero para ello es necesario tener claro un hecho muy importante, como es el de cumplir con hasta tres requisitos que son imprescindibles si se quiere recibir el aumento extraordinario de la cantidad que se venía cobrando actualmente con la pensión de jubilación.
Hay que destacar que esta subida del cobro de entre los 5 y los 82 euros extras al mes es un pago complementario que está destinado a todos aquellos jubilados que han tenido una larga carrera de cotización a la Seguridad Social. Pero no es lo único que hay que tener en cuenta, sino que, además, la recibirán todos aquellos jubilados que accediesen a esta pensión desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los que hayan finalizado su etapa laboral en este año 2022 no recibirán la cuantía extra. Esto ocurre debido a que ya tienen un aumento en sus pensiones tras la aprobación de la revalorización de las mismas durante el pasado mes de enero que será de una subida del 3 % en las cuantías mínimas y un 2,5 % en las cantidades medias y la máxima que pague la Seguridad Social, todas ellas en su modalidad contributiva.
Una vez explicado quiénes son los que tienen acceso a esta cuantía extra que se pagará de forma permanente hay que distinguir cuáles son los 3 requisitos que hay que cumplir. Estas condiciones que deben acreditarse que se cumplen son:
- Haberse prejubilado.
- Estar afectado por un coeficiente de reducción.
- Haber cotizado un mínimo de 44 años y 6 meses a la Seguridad Social.
En el caso de que la prejubilación fuese de manera forzada por la empresa a la que pertenecía el trabajador, podrá solicitarla hasta cuatro años antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Algo que para estos trabajadores está fijado en 2022 en los 65 años ya que la cotización es mayor a los 37 años.
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