
Los trabajadores que quieran acogerse a una jubilación anticipada, deberán tener en cuenta que en caso de estar desempleados los años antes de la fecha de retiro, podrán acogerse a unos convenios especiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social para tener derecho a una pensión contributiva. Pero muchos eligen acogerse a esta jubilación, en caso de que se pueda, para lo que tendrán que cumplir una serie de requisitos.
Estos convenios especiales corresponden con un acuerdo voluntario que firman entre el trabajador desempleado y la Seguridad Social para poder engordar la pensión de jubilación y hacer aportaciones mensuales a modo de cotización, sin tener que estar en activo dentro del mercado laboral.
Es necesario mencionar que existen varios tipos de este tipo de aportación económica mensual para la jubilación y que corresponde al parado ser quien dé el primer paso y acuda a la administración pública para llevar el trámite.
La jubilación anticipada voluntaria siempre se va a permitir que se haga hasta dos años antes desde que se tiene derecho al retiro en la edad ordinaria o en la edad legal de jubilación. Esta será a los 63 años, cuando se hayan cotizado un mínimo de 37 años y seis meses, o a los 64 años y dos meses, cuando no se ha alcanzado ese periodo mínimo.
¿Cuándo se va a poder acoger una persona a un convenio especial para la jubilación anticipada?
Existen varias tipologías de estos acuerdos, pero el más común y al que más personas se acogen en el convenio especial general de la Seguridad Social. Para acceder a él se va a tener que demostrar que se han cotizado un mínimo de 1.080 días durante los últimos 12 años.
La consecuencia de estos acuerdos en los periodos mínimos exigidos afectan en la jubilación anticipada. Si el trabajador no ha cotizado lo suficiente para generar la pensión, a través de la firma podrá incrementar los años cotizados para conseguir esas exigencias mínimas para acceder al beneficio.
Actualmente, se exigen 15 años de cotización mínima para acceder a la jubilación. Si no se han alcanzado, pueden conseguirse a través de las cotizaciones realizadas en el converso especial. Además, estas cotizaciones también se pueden computar para alcanzar las condiciones demandadas para acceder a la jubilación anticipada involuntaria (33 años como mínimo de cotización) o voluntaria (35 años como mínimo de cotización).
Requisitos para firmar un convenio especial de jubilación anticipada
Como en cualquier acuerdo que se tenga que llevar a cabo, va a hacer unas exigencias previas. Más que requisitos como tal, se trata de que la persona se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar dado de baja sin importar qué tipo de régimen del INSS.
- Ser un trabajador por cuenta ajena con un contrato indefinido o ser un trabajador autónomo con 65 años o más con, al menos, 35 años de cotización.
- Trabajar varios empleos y haber cesado en algunas de esas actividades.
- Haber causado cese en el trabajo y volver a ser contratado por una base de cotización menor al promedio de los 12 meses anteriores.
- Ser beneficiarios de una incapacidad permanente total que hubiese trabajado después de que se le conceda la pensión.
- Haber dejado de cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) o algún subsidio por desempleo.
- Que se le revise la incapacidad permanente y que esta se haya eliminado o reducido el grado.
- Haber perdido mediante sentencia judicial una pensión de jubilación o de incapacidad.
- Haberse dado de baja en el INSS después de pedir una pensión que después ha sido denegada.
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